Decreto 1205/20 de JUJUY


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    DECRETO 1.205/2020
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, agentes sanitarios, médicos, Derecho civilSalud Pública. Se declara el estado y situación de disponibilidad del personal del sistema de salud público y privado, con atribución de establecer ubicación, destino y horarios de prestación funciones o tareas en Unidades de Organizaciones del Sistema Público de Salud.

    ARTICULO 1º.- Declárase el estado y situación de disponibilidad del personal del sistema de salud público y privado, con atribución de establecer ubicación, destino y horarios de prestación funciones o tareas en Unidades de Organizaciones del Sistema Público de Salud. Se sujetará a las necesidades del servicio y requerimientos que demanden la emergencia epidemiológica declarada en la provincia de Jujuy. Tendrá carácter excepcional y transitorio.-

    ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud queda facultado para disponer y ubicar el personal de salud debiendo dictar las disposiciones reglamentarias y operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º. -

    ARTICULO 3°.- Instrúyase a los Ministerios del Poder Ejecutivo a dictar el protocolo social y comunitario para · uso de espacio comunes en áreas de servicio y oficinas públicas de la administración pública provincial, con estricta aplicación y cumplimiento.-

    RTICULO 4°. - Incorporase como lnc. ñ) del Artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741- G2.020, el siguiente:

    lnc. ñ): Establécese que el personal del sector público y privado que compone el sistema de salud de la provincia, cualquiera sea la situación de revista o el lugar donde preste servicios, que incumpla con el protocolo de uso de elementos de protección Personal (EPP), y disposiciones sobre contacto estrecho para el sistema de salud aprobado por la Provincia de Jujuy, se le impondrán multas de pesos cuarenta mil ($40.000), hasta pesos un millón ($1.000.000), más accesoria de arresto y/o inhabilitación, cuando correspondiera, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el titulo Cuarto (4to) del Código Penal y Código Contravencional. El cobro de estas sumas, en caso de corresponder, se efectuará a través del procedimiento y trámite del apremio previsto en la Ley Nº 2.501.-

    ARTICULO 5º.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

    ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano ;Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

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