- Volver al boletín
- DECRETO 1.205/2020
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 20 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1º.- Declárase el estado y situación de disponibilidad del personal del sistema de salud público y privado, con atribución de establecer ubicación, destino y horarios de prestación funciones o tareas en Unidades de Organizaciones del Sistema Público de Salud. Se sujetará a las necesidades del servicio y requerimientos que demanden la emergencia epidemiológica declarada en la provincia de Jujuy. Tendrá carácter excepcional y transitorio.-
ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud queda facultado para disponer y ubicar el personal de salud debiendo dictar las disposiciones reglamentarias y operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º. -
ARTICULO 3°.- Instrúyase a los Ministerios del Poder Ejecutivo a dictar el protocolo social y comunitario para · uso de espacio comunes en áreas de servicio y oficinas públicas de la administración pública provincial, con estricta aplicación y cumplimiento.-
RTICULO 4°. - Incorporase como lnc. ñ) del Artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741- G2.020, el siguiente:
lnc. ñ): Establécese que el personal del sector público y privado que compone el sistema de salud de la provincia, cualquiera sea la situación de revista o el lugar donde preste servicios, que incumpla con el protocolo de uso de elementos de protección Personal (EPP), y disposiciones sobre contacto estrecho para el sistema de salud aprobado por la Provincia de Jujuy, se le impondrán multas de pesos cuarenta mil ($40.000), hasta pesos un millón ($1.000.000), más accesoria de arresto y/o inhabilitación, cuando correspondiera, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el titulo Cuarto (4to) del Código Penal y Código Contravencional. El cobro de estas sumas, en caso de corresponder, se efectuará a través del procedimiento y trámite del apremio previsto en la Ley Nº 2.501.-
ARTICULO 5º.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano ;Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual