Decreto 454/20 de CORDOBA


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    DECRETO 454/2020
    CORDOBA, 22 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    contrato de enlace, programa de desarrollo de áreas rurales, Córdoba, productores agropecuarios, Derecho informático, Actividades económicasModificación del artículo 14 del Anexo Único del Decreto N°1053/2018, reglamentario de la Ley N°10.546, de Ratificación del convenio con entidades de los sectores productivos rurales denominadas "Mesa de Enlace", para la creación de un Programa de Pavimentación de Caminos de las Redes Secundaria y Terciaria de la Provincia.

    Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 14 del Anexo Único del Decreto N°1053/2018, reglamentario de la Ley N°10.546, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 14°.- Conformidad de los beneficiarios Delimitada el área contributiva, la Autoridad de Aplicación requerirá la conformidad de los contribuyentes alcanzados por la misma.

    En tal caso, el porcentaje requerido por la Ley N° 10.546 y su modificatoria N° 10.622, se integrará con la conformidad de más del cincuenta por ciento (50%) del total de contribuyentes del área contributiva.

    La Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial durante cinco (5) días consecutivos la síntesis del proyecto, área contributiva, futuros contribuyentes alcanzados y su proporción, así como la estimación del costo de la obra y de la contribución a realizar. En el mismo momento, se procederá a la apertura de un Registro de Opositores, informándose en la mencionada publicación el procedimiento y requisitos para realizar la oposición.

    El Registro de Opositores se habilitará durante el término de cinco (5) días a contar desde la última publicación referida en el párrafo anterior, para que dentro de ese plazo los contribuyentes que se encuentren dentro de la zona de influencia manifiesten su disconformidad.

    En caso de no existir oposición que supere el 50% de los contribuyentes alcanzados, se considerará obtenida la conformidad y regirá todo lo establecido en relación al cobro de la contribución."

    Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.

    Artículo 3°.- PROTOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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