Decreto 113/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 113/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 18 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, enfermedades, Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, funcionarios legislativos, Derecho constitucionalPrórroga de la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de la Legislatura establecida mediante Decreto N° 63/2020 a partir del día 20 de julio del 2020, hasta el día 3 de agosto de 2020 inclusive.

    Artículo 1°.-Prorrógase la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, Nº 101-VP-2020, N° 106-VP-2020 y N°109-VP-2020, a partir del día 20 de julio de 2020, hasta el día 3 de agosto de 2020 inclusive; aquellos/as trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.

    Artículo 2°.- Establécese que los/las trabajadores/as, prestadores/as de servicios independientes, y sus dependientes según los casos indicados en el Anexo I del presente Decreto, podrán ser requeridos/as a prestar funciones o brindar servicios dentro de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran, a requerimiento de su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que dependen, o de la dependencia requirente del servicio, quien indicará en cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en cuestión.

    Artículo 3°.- Establécese que tanto los 60 legisladores y legisladoras que integran el cuerpo legislativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los/las trabajadores/as indicados/as en el Anexo I del presente decreto se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta necesario para la continuidad de ciertos servicios esenciales de esta Legislatura.

    Artículo 4°.- Prorrógase el receso administrativo dispuesto por el Decreto N° 63-VP2020, y prorrogado a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, Nº 101-VP-2020, N° 106-VP-2020 y N° 109-VP-2020, a partir del día 20 de julio de 2020 hasta el día 3 de agosto de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al público.

    Artículo 5°.- Decláranse inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 20 de julio de 2020 y el día 3 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el período establecido en el artículo 6 del Decreto N° 63-VP-2020, el período establecido en el artículo 5 del Decreto N° 64-VP-2020, del Decreto N° 69-VP-2020, del Decreto N° 80-VP-2020, del Decreto N° 98-VP-2020, del Decreto Nº 101-VP-2020, del Decreto N° 106-VP-2020 y Decreto N° 109-VP-2020, y los que se cumplan en el período indicado en el presente.

    Artículo 6°.- Establécese que aquellas personas que se presenten a prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos expresados en el presente decreto, deberán cumplir con el "PROTOCOLO DE MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN GENERAL Y EN POBLACIÓN EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19", aprobado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y sus modificatorias y complementarias.

    Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.

    ANEXO I

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