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- DECRETO 604/2020
- LA PLATA, 19 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 20 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 605/2020.
ARTÍCULO 2°. El inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 605/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud.
Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.
ARTÍCULO 3°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.
Se considerará requisito adicional, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en función del párrafo precedente, para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes.
El mantenimiento en el tiempo de las actividades mencionadas en el párrafo precedente, queda condicionado al mencionado criterio epidemiológico.
ARTÍCULO 4°. Durante la vigencia del "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
ARTÍCULO 5°. En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 6°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 9° del Decreto Nacional N° 605/2020.
La excepción solicitada por un Municipio deberá acompañar el protocolo respectivo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a solicitud del/la Intendente/a y en atención a la situación epidemiológica, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 12 y concordante del Decreto Nacional N° 605/2020.
ARTÍCULO 8°. Los Municipios incluidos en la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", establecida en el artículo 10 del Decreto Nacional N° 605/2020, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de conformidad a los artículos 16 y 18 del mencionado decreto nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 2° del presente decreto, o incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional", aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020 y sus normas complementarias, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Para las actividades y servicios previstos en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 605/2020, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020.
En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará a el/la Intendente/a de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que éste/a dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 9°. Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrá determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.
Las decisiones adoptadas en el marco del párrafo precedente deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros de Nación.
ARTÍCULO 10. Autorizar a las/os progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijas/os o niñas/os que se encuentren a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la Resolución N° 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 11. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.
ARTÍCULO 12. Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un Municipio o incumplimiento a lo estipulado en el artículo 2° del Decreto N° 605/2020, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".
ARTÍCULO 13. Si el Ministerio de Salud de la Provincia o las/los Intendentas/es verificaren que un aglomerado urbano o Municipio alcanzado por las disposiciones del artículo 10 del Decreto Nacional N° 605/2020, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del decreto nacional mencionado.
ARTÍCULO 14. Los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.
El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 15. Las solicitudes de excepciones a las medidas del "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio" y "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:
a) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano;
b) Turismo;
c) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades;
d) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
ARTÍCULO 16. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020 y N° 583/2020, desde el 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 17. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020 y N° 583/2020, desde el 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 18. Facultar, en los términos del artículo 31 del Decreto Nacional N° 605/2020, al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer la fecha a partir de la cual se reanudarán las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 576/2020.
Asimismo, podrá determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial.
ARTÍCULO 19. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 20. Derogar el Decreto N° 583/2020, manteniendo su vigencia el artículo 10 del Decreto N° 282/2020.
ARTÍCULO 21. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 22. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual