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- DECRETO 875/2025
- LA PLATA, 29 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3º del Decreto N° 988/21 y modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°. Las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones, descuentos, quitas y/o retenciones en los haberes del personal son:
1. Entidades de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada.
2. Asociaciones sindicales con actuación en el ámbito de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada.
3. Asociaciones civilmente constituidas, mutuales o cooperativas cuando las mismas acrediten radicación en la provincia de Buenos Aires, cuenten con matricula nacional del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) correspondiente a dicha jurisdicción y se encuentren integradas y dirigidas exclusivamente por agentes activos/as pasivos/as y/o retirados/as de la Administración Pública provincial.
Las entidades mencionadas en este inciso deberán acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados o miembros mayor al cinco por ciento (5%), de la totalidad de la planta del personal del Organismo ante el cual se solicita la realización del descuento.
4. Compañías de seguros de vida, autorizadas por ley, y en cuyas pólizas la Provincia actúe como tomador;
5. El Banco de la Provincia de Buenos Aires.
6. El "Ente Municipal de La Plata (Ordenanza 10659)".
Para poder acceder al Régimen que se crea por el presente, las entidades deberán cumplir con todas las obligaciones vigentes al momento de solicitarse u otorgarse el código de descuento, y las que en el futuro se establezcan.
La Autoridad de Aplicación determinará las características que deberán cumplimentar las entidades según la tipología societaria de cada caso."
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Gobierno.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda