Modificaron el marco regulatorio para la implementación del Régimen Único de Códigos de Descuento


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    DECRETO 875/2025
    LA PLATA, 29 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Acto administrativo regulatorio, Administración Pública Provincial, descuentos salariales, sistema de deducciones directas con código de descuento, empleados públicos

    ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3º del Decreto N° 988/21 y modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3°. Las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones, descuentos, quitas y/o retenciones en los haberes del personal son:

    1. Entidades de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada.

    2. Asociaciones sindicales con actuación en el ámbito de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada.

    3. Asociaciones civilmente constituidas, mutuales o cooperativas cuando las mismas acrediten radicación en la provincia de Buenos Aires, cuenten con matricula nacional del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) correspondiente a dicha jurisdicción y se encuentren integradas y dirigidas exclusivamente por agentes activos/as pasivos/as y/o retirados/as de la Administración Pública provincial.

    Las entidades mencionadas en este inciso deberán acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados o miembros mayor al cinco por ciento (5%), de la totalidad de la planta del personal del Organismo ante el cual se solicita la realización del descuento.

    4. Compañías de seguros de vida, autorizadas por ley, y en cuyas pólizas la Provincia actúe como tomador;

    5. El Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    6. El "Ente Municipal de La Plata (Ordenanza 10659)".

    Para poder acceder al Régimen que se crea por el presente, las entidades deberán cumplir con todas las obligaciones vigentes al momento de solicitarse u otorgarse el código de descuento, y las que en el futuro se establezcan.

    La Autoridad de Aplicación determinará las características que deberán cumplimentar las entidades según la tipología societaria de cada caso."

    ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Gobierno.

    ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

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