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- DECRETO NACIONAL 304/2025
- BUENOS AIRES, 6 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 7 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.879 y su modificatoria por el siguiente:.
"ARTÍCULO 2°.- El registro creado funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL".
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda