El Poder Ejecutivo ordenó la disolución de los fondos de Integración Socio Urbana y el Científico Tecnológico


    Volver al boletín
    DECRETO NACIONAL 312/2025
    BUENOS AIRES, 7 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 8 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Fondos fiduciarios, fondo de integración socio urbana, fondo fiduciario para la promoción científica y tecnológica, decretos delegados

    ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el fideicomiso de administración y financiero denominado "FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA" (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019

    ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA creado en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 del Anexo I al Decreto N° 1331 del 25 de noviembre de 1996.

    ARTÍCULO 3°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

    ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 y su modificatoria.

    ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 13 de la Ley N° 27.453, 4° al 12 del Decreto N° 819/19 y 24 del Anexo I al Decreto N° 1331/96.

    ARTÍCULO 6°.- Establécese que el aporte dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y sus modificaciones será recaudado y administrado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Lo recaudado será destinado a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley.

    ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Más Decretos Nacionales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...