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- DECRETO 2.761/2024
- MENDOZA, 19 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 16 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- Apruébese el CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO EN LA PROVINCIA DE MENDOZA, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Luis Mema y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por la Sra. Rectora, Contadora Esther Lucía Sánchez, suscripto el día 01 de noviembre de 2024, que como Anexo en copia certificada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º- Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y pagar a la Fundación Universidad Nacional de Cuyo, C.U.I.T. N° 30-63044155-9, CBU 0340060900600020498005, la suma de pesos setenta millones seiscientos treinta mil ($ 70.630.000) equivalente a la suma de dólares estadounidenses setenta mil (U$S 70.000), calculada al tipo de cambio divisa vendedor del Banco de la Nación Argentina del día 28 de noviembre de 2024, a razón de $ 1.009 por dólar en concepto de anticipo primer desembolso, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la suma pactada.
Correspondiendo al ejercicio 2025 la suma de pesos doscientos once millones ochocientos noventa mil ($ 211.890.000) equivalente a la suma de dólares estadounidenses doscientos diez mil (U$S 210.000), calculada al tipo de cambio divisa vendedor del Banco de la Nación Argentina del día 28 de noviembre de 2024, a razón de $ 1.009 por dólar en concepto de anticipo primer desembolso, correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma pactada.
Artículo 3º- El gasto indicado en el artículo segundo será atendido con cargo a las cuentas U.G.C. G99019 y G99006, U.G.G. G96137 y G10284, respectivamente, Clasificación económica 41302 Financiamiento 000, ejercicio 2024.
Artículo 4º- Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y pagar en los ejercicios futuros el gasto que demande el cumplimiento del Convenio aprobado por el artículo 1° conforme lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley N° 8706
Artículo 5º- Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y abonar las diferencias que surjan por la diferencia de cotización de la moneda dólar estadounidense establecida en el artículo 2° y la cotización vigente al día de la facturación del anticipo señalado en el mismo conforme lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Convenio aprobado por el artículo primero del presente convenio.
Artículo 6º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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