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- LEY 10.809
- PARANA, 18 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 17 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1º inciso a) de la Ley Nº 9353 el siguiente: "Exceptúase del requisito de antigüedad fijado, a las empresas que provean en un cien por ciento (100%) productos elaborados en la Provincia de Entre Ríos".
Art. 2º.- Sustitúyanse los incisos c) y d) del artículo 1º de la Ley Nº 9353, por los siguientes: "Artículo 1º ...c) Certificado de libre deuda impositivo emitido por la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
d) Constancia de inscripción en la AFIP, ATER y la administración municipal correspondiente".
Art. 3º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 9353, el siguiente: "Artículo 1º: . Las empresas deberán acompañar con su oferta la documentación que acredite los extremos previstos en los incisos a), b), c), d) de este artículo".
Art. 4º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 9353, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º: La contratación de servicios de consultoría se concretará, preferentemente, con profesionales o técnicos matriculados en los respectivos colegios o consejos profesionales de la Provincia, según corresponda, siempre que acrediten una residencia real y efectiva en la Provincia de Entre Ríos no menor a tres (3) años anteriores al momento de contratación.
En el caso de contratación de consultoras con más de un profesional asociado o integrante de la misma, se dará prioridad a la consultora radicada en la Provincia de Entre Ríos con una antigüedad no menor a tres (3) años en la misma.
Cuando la complejidad técnica del servicio de consultoría u otras circunstancias debidamente justificadas lo exijan, se podrá contratar a consultoras nacionales o extranjeras, dando prioridad a la que tenga incorporada una mayor proporción de profesionales y/o técnicos residentes en la Provincia de Entre Ríos".
Art. 5º.- Incorpórase como artículo 10 de la Ley Nº 9353 el siguiente: "Artículo 10º: En caso de fuerza mayor, emergencias declaradas y otras circunstancias de una entidad tal como así lo ameriten, las empresas entrerrianas podrán solicitar al Poder Ejecutivo se las exima de manera transitoria de algunos de los requisitos exigidos por la presente, mientras permanezca la causal eximente".
Art. 6º: Comuníquese, etc.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual