Regularon el uso de las TICS en el ejercicio de la medicina a distancia


    Volver al boletín
    LEY 9.866
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 7 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 9 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Cobertura médica, asistencia médica, teleasistencia en salud

    Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es regular el uso de las tecnologías de información y comunicación en el ejercicio de la medicina a distancia.

    Art. 2°.- Se entiende por Teleasistencia a la provisión de servicios de salud a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones de forma sincrónica o asincrónica por el equipo de salud, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y lo que a futuro determine la Autoridad de Aplicación.

    Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública.

    Art. 4°.- La funciones de la Autoridad de Aplicación, serán:

    1.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones;

    2.- Controlar la planificación y coordinación en la incorporación de nuevas tecnologías de la información;

    3.- Realizar la gestión de datos y registros estadísticos a nivel provincial;

    4.- Incorporar los protocolos para el uso de las tecnologías en salud y que los mismos cumplan con las normas y estándares determinados por el Ministerio de Salud de la Nación;

    5.- Establecer protocolos para cumplir con el resguardo y confidencialidad de la información;

    6.- Verificar la calidad de la prestación de los servicios de telemedicina;

    7.- Hacer cumplir los protocolos y auditar los mismos;

    8. Promover el acceso, la capacitación y formación del talento humano en salud a las tecnologías de la información y comunicación.

    9. Promover y regular el uso de las soluciones tecnológicas basadas en Inteligencia Artificial.

    Art. 5°.- Para brindar servicios de Teleasistencia, las plataformas, portales y aplicaciones, deben cumplir con los requisitos previstos por la Ley Nacional N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales y su decreto reglamentario, garantizando la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación, y el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente y demás normativas vigentes en la materia, y los que determine la Autoridad de Aplicación.

    Art. 6°.- Las normas para el desarrollo de la Teleasistencia por parte del equipo de salud en relación al espacio físico, equipamiento, proceso, registro, y cualquier otra característica necesaria para la misma, será determinado por la Autoridad de Aplicación.

    Art. 7°.- Los servicios de telemedicina pueden ser sincrónicos, cuando la señal se transmite en tiempo real y la prestación se realiza en vivo y es utilizada o procesada de forma instantánea, o puede ser asincrónica cuando los datos son obtenidos, almacenados o transmitidos en forma diferida para su posterior evaluación.

    Art. 8°.- La prescripción de medicamentos o las solicitudes de autorizaciones de servicios y certificaciones emitidas por el profesional autorizado, deberán adecuarse a las normativas establecidas por la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales y su decreto reglamentario, y las que determine la Autoridad de Aplicación.

    Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación fijará las condiciones para establecer el domicilio legal de los integrantes del equipo de salud comprendido en la presente Ley.

    Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días corridos a su publicación.

    Art. 11.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento a la presente Ley

    Art. 12.- Comuníquese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...