Crean el Programa de Promoción de Turismo MICE


    Volver al boletín
    LEY 9.869
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Marzo de 2025
    Boletín Oficial, 10 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Turismo, promoción del turismo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créase el "Programa de Promoción de Turismo MICE", con el objeto de impulsar el desarrollo económico, promover la innovación y el intercambio de conocimientos, y enriquecer la experiencia cultural de los visitantes.

    Art. 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por turismo MICE al turismo de negocios, englobando al ámbito del turismo de reuniones, incentivos, conferencias y exposiciones. Cada letra de la sigla se corresponde a la definición original en inglés: Meeting, Incentives, Conferencing y Exhibitions.

    Art. 3°.- La presente Leyes de aplicación para todo el territorio de la Provincia de Tucumán.

    Art. 4°.- Son objetivos del Programa los siguientes:

    a.- Fomentar y promover los congresos, ferias, exposiciones y eventos deportivos en la Provincia para la puesta en valor del segmento de turismo de reuniones;

    b.- Dinamizar las economías regionales;

    c.- Desestacionalizar la actividad turística y promover la sostenibilidad en el segmento MICE;

    d.- Incrementar la oferta turística en la Provincia y redistribuir flujos turísticos;

    e.- Elaborar un Plan de Turismo MICE, entre otros.

    Art. 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ente Autárquico Tucumán Turismo.

    Art. 6°.- Son destinatarios de la presente Ley las personas jurídicas organizadoras de eventos regionales, nacionales e internacionales que se desarrollen en el ámbito provincial. Las personas jurídicas deberán estar legalmente inscriptas y constituidas en la Provincia, desarrollar su actividad con sede permanente en la Provincia y contar con antecedentes de dichas actividades.

    Art. 7°.- No podrán aplicar en el Programa, personas jurídicas organizadoras cuyas autoridades, de acuerdo con la naturaleza jurídica que corresponda a cada una, se encuentren vinculadas con el Ente Autárquico Tucumán Turismo y/o Secretaría de Estado de Deportes de la Provincia, bajo cualquier modalidad de relación contractual o empleo público que implique una prestación de servicios o locaciones de obras vigentes.

    Art. 8°.- Créase el Plan de Comunicación Integral, que deberá implementar la Autoridad de Aplicación para asegurar la difusión efectiva del "Programa de Promoción de Turismo MICE". Sin perjuicio de que se puedan establecer otras disposiciones adicionales, este plan deberá incluir las siguientes:

    a.- Campañas informativas a través de medios de comunicaciones tradicionales y digitales, tanto locales como nacionales;

    b.- Creación y mantenimiento de un Sitio web oficial del Programa, en el mismo se publicará toda la información relevante, incluyendo los requisitos, beneficios y procedimientos de inscripción;

    c.- La realización de talleres, seminarios y jornadas informativas dirigidas a potenciales beneficiarios del Programa;

    d.- Coordinación con asociaciones empresariales, cámaras de comercio, instituciones educativas y otros actores relevantes para la difusión del Programa;

    e.- La utilización de redes sociales y plataformas digitales para promover el Programa y mantener informados a los interesados sobre las novedades y oportunidades, entre otras.

    Art. 9°.- El "Programa de Promoción de Turismo MICE" ofrecerá los siguientes incentivos y beneficios a las personas jurídicas organizadoras de eventos:

    a.- Apoyo financiero para cubrir parcialmente los costos de organización y logística de eventos;

    b.- Asistencia técnica y asesoramiento en la planificación y ejecución de eventos;

    c.- Promoción y difusión de los eventos a través de los canales de comunicación del Ente Autárquico Tucumán Turismo;

    d.- Facilidades y descuentos en el uso de espacios y servicios públicos provinciales destinados a eventos;

    e.- Acceso prioritario a líneas de financiamiento y créditos blandos específicos para el sector MICE;

    f.- Reducción de tarifas e impuestos provinciales relacionados con la organización de eventos, entre otros.

    Art. 10.- Para acceder a los beneficios e incentivos del Programa de Promoción del Turismo MICE, las personas jurídicas organizadoras de eventos deben cumplir las disposiciones contenidas en el Articulo 6° de la presente Ley y los requisitos que por vía reglamentaria resuelva la Autoridad de Aplicación.

    Art. 11.- Dispónese que los fondos destinados para la ejecución del "Programa de Turismo MICE", serán implementados únicamente para la consecución de los objetivos planteados en la presente Ley, no pudiendo ser utilizados para fines de contratación de personal alguno.

    Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    Art. 13.- Comuníquese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...