Aprobación y rectificación de la Ley de Necesidad y Urgencia


    Volver al boletín
    LEY 2.742-P
    SAN JUAN, 20 de Marzo de 2025
    Boletín Oficial, 15 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Estado de emergencia

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°.- Se aprueba la Ley N° 2741-P, en los términos del artículo 157 de la Constitución Provincial.

    ARTÍCULO 2°.- Se rectifica el artículo 2" de la Ley N° 2741-P, que queda redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los Sres. Ministros y Secretarios de Estado, dentro del límite temporal de la declaración de emergencia que se efectúa en la presente y en el marco de la misma, a gestionar contrataciones y otorgar subsidios, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 2000-A."

    ARTÍCULO 3°.- Se rectifica el artículo 3° de la Ley N° 2741-P, que queda redactado de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 3°.- Declarar, así mismo, el estado de emergencia agropecuaria y solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en los términos de la Ley Nacional N° 26.509, la declaración de emergencia agropecuaria, toda vez que los factores de origen climático, por su intensidad y carácter extraordinario, han dañado la producción y la capacidad de producción de los Departamentos de la Provincia, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales."

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...