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- LEY 2.742-P
- SAN JUAN, 20 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 15 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba la Ley N° 2741-P, en los términos del artículo 157 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 2°.- Se rectifica el artículo 2" de la Ley N° 2741-P, que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los Sres. Ministros y Secretarios de Estado, dentro del límite temporal de la declaración de emergencia que se efectúa en la presente y en el marco de la misma, a gestionar contrataciones y otorgar subsidios, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 2000-A."
ARTÍCULO 3°.- Se rectifica el artículo 3° de la Ley N° 2741-P, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3°.- Declarar, así mismo, el estado de emergencia agropecuaria y solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en los términos de la Ley Nacional N° 26.509, la declaración de emergencia agropecuaria, toda vez que los factores de origen climático, por su intensidad y carácter extraordinario, han dañado la producción y la capacidad de producción de los Departamentos de la Provincia, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales."
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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