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- LEY 11.039
- CORDOBA, 19 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 8 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 10003 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2026 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa."
Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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