Suspensión de ejecuciones de inmuebles de entidades sin fines de lucro


    Volver al boletín
    LEY 11.039
    CORDOBA, 19 de Marzo de 2025
    Boletín Oficial, 8 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Derecho procesal, ejecución hipotecaria, suspensión de la ejecución

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 10003 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1°.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2026 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa."

    Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...