Redujeron el pago a cuenta en planes de facilidades para impuestos anuales


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    Resolución 5.681/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 29 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 30 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Impuesto a las ganancias, facilidades de pago, declaración jurada, intereses resarcitorios, obligaciones aduaneras, intereses

    ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo denominado "CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO" de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2025-01574022-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de mayo de 2025.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

    CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIM EN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA -artículo 5°, incisos a), b), c), d) y e)-

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