Actualizaron retribuciones y adicionales en diversos sectores de la Administración Pública Nacional


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    DECRETO NACIONAL 294/2025
    BUENOS AIRES, 29 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 30 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, remuneración, BIBLIOTECA NACIONAL, INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, personal docente, FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, viáticos, obispado

    ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2025-40112092-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

    ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009, en PESOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE ($93.312) a partir del 1º de mayo de 2025.

    ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2025-40112349-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.

    ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($6833) a partir del 1º de mayo de 2025.

    ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($1.215.733) a partir del 1º de mayo de 2025.

    ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 por la que obra como ANEXO III (IF-2025-40114124-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

    ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como ANEXO IV (IF-2025-40114434-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

    ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 por el que obra como ANEXO V (IF-2025-40114724-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.

    ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

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