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- DECRETO NACIONAL 294/2025
- BUENOS AIRES, 29 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 30 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2025-40112092-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009, en PESOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE ($93.312) a partir del 1º de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2025-40112349-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($6833) a partir del 1º de mayo de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($1.215.733) a partir del 1º de mayo de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 por la que obra como ANEXO III (IF-2025-40114124-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como ANEXO IV (IF-2025-40114434-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 por el que obra como ANEXO V (IF-2025-40114724-APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
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