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- DECRETO 1/2025
- VIEDMA, 14 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 21 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a suscribir un convenio con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CEATS) para la implementación y utilización del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), destinado a optimizar la gestión, percepción y recaudación del Impuesto a los Automotores y del Impuesto de Sellos, conforme al modelo que se Anexa al presente.
Artículo 2°. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.
Artículo 3°. - Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial
Artículo 4°.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la provincia de Río Negro, Presidente de la Legislatura Provincial.
Artículo 5°.- Informar a la Provincia mediante mensaje público.
Artículo 6°.- Registrar, comunicar, dar el Boletín Oficial, publicar y archivar.
ANEXO CONVENIO PARA LA VINCULACIÓN AL SISTEMA UNIFICADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUBNACIONAL (SUATS) Entre el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (en lo sucesivo, CEATS), representado en este acto por el Dr. German KRIVOCAPICH, DNI 20.355.347, con domicilio en Balcarce 329 Piso 1 "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; el ORGANISMO, CUIT____________, con domicilio en____________, representada en este acto por _____________, en su carácter de _________ (en adelante, el ORGANISMO/EL MUNICIPIO/LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA), CONSIDERANDO:
1. Que CEATS actúa como entidad coordinadora del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), el cual está destinado a optimizar la gestión, percepción y recaudación de tributos relacionados con la propiedad automotor y las transferencias de vehículos, así como de servicios vinculados a dicha administración.
2. Que CEATS ha formalizado acuerdos con diferentes entidades para avanzar la implementación del Sistema.
3. Que los ORGANISMOS locales que deseen participar en la operatoria deberán adherirse al SUATS para la administración y recaudación de tributos automotores, incluyendo, entre otros, el Impuesto a la Radicación de los Automotores (patentes), el Impuesto de Sellos y las multas de tránsito no prescriptas, sin perjuicio de otros conceptos que puedan ser incorporados en el futuro.
4. Que CEATS y los ORGANISMOS locales reconocen la importancia de un sistema unificado para optimizar la eficiencia en la gestión y recaudación de los tributos vinculados a la propiedad y transferencia de vehículos, contribuyendo a una mayor transparencia y control tributario, sin interferir en el proceso registral de las operaciones alcanzadas.
Por ello, las partes acuerdan:
PRIMERA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones para la implementación y gestión del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) por parte del ORGANISMO, en colaboración con CEATS.
El SUATS permitirá la administración, recaudación y liquidación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda incorporarse en el futuro.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. CEATS se obliga a:
1. Proporcionar al ORGANISMO el acceso al sistema SUATS y la capacitación necesaria para su correcta utilización.
2. Asumir la responsabilidad del mantenimiento técnico y las actualizaciones del sistema SUATS, manteniendo vigente el acuerdo con la empresa desarrolladora para asegurar su óptimo funcionamiento.
3. Brindar soporte técnico al ORGANISMO para resolver cualquier inconveniente relacionado con el sistema SUATS.
4. Coordinar con el ORGANISMO para que estos puedan adaptar sus procedimientos y operaciones a los requerimientos específicos del sistema SUATS, garantizando una integración eficiente y su correcto funcionamiento.
5. Facilitar al ORGANISMO el acceso a la información y documentación relevante para la correcta implementación y operación del sistema.
6. Informar oportunamente al ORGANISMO sobre la incorporación de nuevos CANALES que se integren al sistema SUATS, a fin de que el ORGANISMO proceda a designar a sus miembros como agentes de percepción conforme a la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.
2. EL ORGANISMO, al adherir al sistema SUATS se obliga a:
1. Designar a los integrantes de los CANALES que integren el sistema SUATS como agentes de percepción, conforme a la normativa vigente, a medida que sean informados por CEATS.
2. Utilizar el sistema SUATS para la administración, recaudación y liquidación de los tributos relacionados con la propiedad automotor, incluyendo el Impuesto a la Radicación de los Automotores (patentes), el Impuesto de Sellos y las multas de tránsito no prescriptas, con arreglo a los procedimientos y manuales 3. Cumplir en tiempo y forma con el pago de la retribución acordada en el presente.
4. Cumplir con los procedimientos establecidos en el sistema SUATS para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.
TERCERA: RETRIBUCIÓN Y COMPENSACIONES El ORGANISMO se compromete a abonar a CEATS una retribución por los servicios relacionados con el sistema SUATS, calculada sobre cada concepto con los siguientes porcentajes:
1. Impuesto de Sellos: 0% (CERO por ciento) 2. Patentes o Impuesto Automotor: 1% (UNO por ciento) El saldo restante de los montos recaudados, una vez deducida la retribución establecida en este convenio y las comisiones que el ORGANISMO paga por los servicios de gestión y procesamiento de pagos habilitados, será asignado a este último en cuyo favor se haya generado la obligación y que esté adherido al sistema SUATS.
La distribución de estos montos se realizará en origen por un concentrador de medios de pago en el momento de la percepción, asegurando que el cálculo y la distribución sean automáticos. Los fondos se depositarán directamente en las cuentas bancarias de los destinatarios correspondientes, después de descontar los costos asociados al canal de pago, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.
Los porcentajes de retribución y los conceptos a los que se aplican podrán ser modificados en el futuro mediante acuerdos adicionales entre las partes.
Las partes reconocen que, en todos los aspectos no previstos especialmente en este contrato, regirán los términos y condiciones generales del Convenio Marco de CEATS, bajo cuya coordinación opera el Sistema SUATS.
CUARTA: DURACIÓN DEL ACUERDO El presente convenio tendrá duración mientras se encuentre en funcionamiento el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional, al que el presente reconoce como principal. Este acuerdo accesorio quedará sin efecto en caso de rescisión del convenio principal preindicado.
QUINTA : REPORTES Y DOCUMENTACIÓN El ORGANISMO será responsable de la integridad y exactitud de los datos que transmita al SUATS respecto de los montos, conceptos y sujetos obligados que se pongan al cobro.
El ORGANISMO declara conocer y aceptar que el concentrador de medios de pago no verificará la causa u obligación que originó el concepto puesto al cobro, ni las circunstancias relativas a la instrucción de pago, siendo exclusiva responsabilidad del ORGANISMO los daños o perjuicios que puedan ocasionarse por información incorrecta o incompleta suministrada al Sistema SUATS.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información a la que accedan durante la ejecución de este convenio. Ninguna de las partes podrá divulgar dicha información ni utilizarla para fines distintos a los previstos en el presente acuerdo, salvo con autorización expresa y por escrito de la otra parte.
SÉPTIMA: NOTIFICACIONES Y JURISDICCIÓN Para todas las notificaciones que las partes deban cursarse bajo el presente convenio, se constituyen los siguientes domicilios:
- CEATS: Balcarce 329 Piso 1 "B", CABA, República Argentina.
- El ORGANISMO: 25 de Mayo 99 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte, siendo válidas todas las comunicaciones enviadas al domicilio constituido hasta dicho momento.
La interpretación, validez y ejecución de este convenio se regirá por las leyes de la República Argentina.
Cualquier controversia que surja en relación con la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo será resuelta por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los __ días del mes de ______del año 2025.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda