Reglamentaron la Ley de creación del Registro Provincial de Financiadores de Salud


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    DECRETO 460/2025
    MENDOZA, 10 de Marzo de 2025
    Boletín Oficial, 3 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Decreto reglamentario, Superintendencia de Servicios de Salud, SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SALUD, contrato de prestaciones médicas, ley de protección de los datos personales

    Artículo 1°- A los fines de la aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 9530 el Ministerio de Salud y Deportes o quien lo reemplace en el futuro, establecerá, en el marco de sus propias competencias, las normas técnicas y operativas de calidad, seguridad y eficiencia que los financiadores del sistema de salud habilitados a actuar en el territorio Provincial por parte de la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación, deben cumplir.

    A efectos de realizar el control de cumplimiento de dichas normas, el Ministerio de Salud y Deportes establecerá mecanismos de control de acuerdo a sus competencias.

    Artículo 2°- A los fines previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 9530 el Ministerio de Salud y Deportes conformará un Registro con la finalidad de relevar información pertinente para el logro de los fines de dicha ley.

    Por resolución del Ministerio de Salud y Deportes se establecerá la información que se registrará y el modo de actualización. Será como mínimo la siguiente:

    1. Datos del representante legal.

    2. Constitución de Domicilio legal dentro del territorio provincial y domicilio electrónico, en los que serán válidas todas las notificaciones hasta su modificación expresa y fehaciente realizada por representante con facultades suficientes.

    3. Autorización vigente para funcionar otorgada por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación u organismo que la reemplace.

    4. Detalle pormenorizado de los Programas de Prestaciones Médico- Asistenciales.

    5. Listado completo de beneficiarios, en todas sus modalidades.

    6. Detalle de los Convenios celebrados, indicando entidades y/o instituciones con quienes los hayan celebrado, fecha de celebración, contenido y modalidades de las prestaciones convenidas.

    El Ministerio de Salud y Deportes podrá implementar a los fines previstos en este Artículo la utilización de una plataforma electrónica.

    En todos los casos, deberá darse cumplimiento a la Ley N° 25.326 y normas complementarias, en lo que fuere aplicable.

    El Ministerio de Salud y Deportes establecerá por resolución el modo en que se controlará la veracidad de la información que se registre.

    Artículo 3°- A los fines del Artículo 4° de la Ley N° 9530, cuando el incumplimiento se refiera a prestaciones que el financiador se encuentra obligado a efectuar y/o a convenios celebrados, el Ministerio de Salud y Deportes podrá por sí, y/o por intermedio de la Defensoría del Paciente y/o de otros organismos protectores de los derechos de los consumidores, gestionar el reclamo y/o denuncia pertinente ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a los fines de instar el procedimiento sancionatorio previsto en la Resolución N° 711/2024-SSS o la que en el futuro la reemplace.

    Artículo 4°- Facúltase al Ministerio de Salud y Deportes a dictar las resoluciones y disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la efectiva aplicación del presente decreto y de la Ley que reglamenta.

    Artículo 5°- La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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