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- DECRETO 460/2025
- MENDOZA, 10 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 3 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°- A los fines de la aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 9530 el Ministerio de Salud y Deportes o quien lo reemplace en el futuro, establecerá, en el marco de sus propias competencias, las normas técnicas y operativas de calidad, seguridad y eficiencia que los financiadores del sistema de salud habilitados a actuar en el territorio Provincial por parte de la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación, deben cumplir.
A efectos de realizar el control de cumplimiento de dichas normas, el Ministerio de Salud y Deportes establecerá mecanismos de control de acuerdo a sus competencias.
Artículo 2°- A los fines previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 9530 el Ministerio de Salud y Deportes conformará un Registro con la finalidad de relevar información pertinente para el logro de los fines de dicha ley.
Por resolución del Ministerio de Salud y Deportes se establecerá la información que se registrará y el modo de actualización. Será como mínimo la siguiente:
1. Datos del representante legal.
2. Constitución de Domicilio legal dentro del territorio provincial y domicilio electrónico, en los que serán válidas todas las notificaciones hasta su modificación expresa y fehaciente realizada por representante con facultades suficientes.
3. Autorización vigente para funcionar otorgada por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación u organismo que la reemplace.
4. Detalle pormenorizado de los Programas de Prestaciones Médico- Asistenciales.
5. Listado completo de beneficiarios, en todas sus modalidades.
6. Detalle de los Convenios celebrados, indicando entidades y/o instituciones con quienes los hayan celebrado, fecha de celebración, contenido y modalidades de las prestaciones convenidas.
El Ministerio de Salud y Deportes podrá implementar a los fines previstos en este Artículo la utilización de una plataforma electrónica.
En todos los casos, deberá darse cumplimiento a la Ley N° 25.326 y normas complementarias, en lo que fuere aplicable.
El Ministerio de Salud y Deportes establecerá por resolución el modo en que se controlará la veracidad de la información que se registre.
Artículo 3°- A los fines del Artículo 4° de la Ley N° 9530, cuando el incumplimiento se refiera a prestaciones que el financiador se encuentra obligado a efectuar y/o a convenios celebrados, el Ministerio de Salud y Deportes podrá por sí, y/o por intermedio de la Defensoría del Paciente y/o de otros organismos protectores de los derechos de los consumidores, gestionar el reclamo y/o denuncia pertinente ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a los fines de instar el procedimiento sancionatorio previsto en la Resolución N° 711/2024-SSS o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 4°- Facúltase al Ministerio de Salud y Deportes a dictar las resoluciones y disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la efectiva aplicación del presente decreto y de la Ley que reglamenta.
Artículo 5°- La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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