Reglamentaron los contratos de personal temporario en la administración pública provincial


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    DECRETO 480/2025
    LA PLATA, 31 de Marzo de 2025
    Boletín Oficial, 1 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Decreto reglamentario, Administración Pública Provincial, personal contratado, personal de planta temporaria

    ARTÍCULO 1°. Establecer que los contratos de locación de servicios, normados en los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112, 115 y 116 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y modificatorios, se clasificarán, según las tareas a realizar por el personal contratado, en:

    a) Contratos de supervisión profesional;

    b) Contratos de coordinación profesional;

    c) Contratos de asesoramiento profesional;

    d) Contratos de asesoramiento técnico;

    e) Contratos de tareas de apoyo.

    ARTÍCULO 2°. Aprobar los perfiles que deberá cumplimentar el personal contratado en el marco de los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112, 115 y 116 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), los que deberán ajustarse a las previsiones establecidas en el Anexo I (IF-2025-08926623-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 3°. Establecer que los montos máximos mensuales de los contratos de locación de servicios comprendidos en los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112 y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y modificatorios, de acuerdo a las tareas a ejecutar y al régimen horario consignado, no podrán superar la resultante de multiplicar la cantidad de módulos detallados en el Anexo II (IF2025-08926781-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente, por el valor del módulo de la Ley N° 10.430.

    ARTICULO 4º. Aprobar el modelo de Contrato de Locación de Servicios en el marco de los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112 y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y modificatorios que, como Anexo III (IF-2025-08932047-GDEBA-DPELSPMECONGP), forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 5°. Establecer que la modalidad contractual de locación de servicios en el ámbito del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, bajo los términos de los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112 y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias, con el objeto de contratar personal para prestar tareas en el Hipódromo de La Plata o en Casinos, quedará exceptuada de la aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º del presente, pudiendo utilizarse para la determinación de los montos mensuales la equiparación con las escalas salariales vigentes al momento de la contratación en el Decreto Nº 379/15 -y modificatorios- o en la Ley Nº 25.164, respectivamente.

    ARTÍCULO 6°. Sustituir el artículo 115 del Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y modificatorios por el siguiente:

    "ARTÍCULO 115. Los contratos serán celebrados por las/los Ministras/os y las/los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados y aprobados conforme las previsiones del artículo 4º TER del Decreto Nº 272E/17 (Texto según Decreto Nº 156/24)."

    ARTÍCULO 7°. Establecer que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, en su carácter de Organismo Central de Personal, será la dependencia encargada de verificar que las contrataciones gestionadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma se encuadren de conformidad con el perfil que las tareas objeto del contrato requieran.

    ARTÍCULO 8º. Determinar que las contrataciones efectuadas en el marco del presente finalizarán al cierre del año fiscal.

    ARTÍCULO 9º. Determinar que la presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2025.

    ARTÍCULO 10. Establecer que los cargos presupuestarios necesarios para efectuar las contrataciones estarán sujetos a las previsiones del Decreto Nº 272/17E y modificatorios.

    ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía a modificar la cantidad de módulos de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias, establecidos en el artículo 3º del presente, a partir de los cuales se determinan los montos máximos de los contratos de locación de servicios.

    ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

    ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, pasar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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