Crearon el Observatorio del Mercado Inmobiliario de Tucumán


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    LEY 9.857
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Marzo de 2025
    Boletín Oficial, 28 de Marzo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Catastro, inmuebles, Administración Pública Provincial, Observatorio del Mercado Inmobiliario de Tucumán

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créase el Observatorio del Mercado Inmobiliario de Tucumán (OMITUC), como una unidad técnica y administrativa dependiente de la Dirección General de Catastro (DGC), en la órbita de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Provincia. Su función será fijar métodos de valuación masiva de inmuebles en la Provincia de Tucumán.

    Art. 2°.- El Observatorio del Mercado Inmobiliario de Tucumán tendrá como misión establecer valores catastrales referidos al mercado inmobiliario, compuestos por el valor del suelo y de las mejoras accedidas. Estos valores serán organizados en una base de datos sistematizada y representados en mapas de valores.

    Art. 3°.- La valuación catastral comprenderá el proceso integral para determinar los valores de los inmuebles, generando insumos esenciales para la planificación territorial y el diseño de políticas públicas basadas en datos objetivos.

    Art. 4°.- El valor catastral será fijado periódicamente por la Dirección General de Catastro, a partir de una muestra representativa de datos del mercado inmobiliario y variables geográficas. Estos datos serán procesados mediante modelos de valuación masiva utilizando técnicas disponibles, incluyendo las actuales como métodos estadísticos e inteligencia artificial, y permitiendo la incorporación de nuevos enfoques que resulten apropiados para la valuación catastral.

    Art. 5°.- Desígnase como coordinador del Observatorio del Mercado Inmobiliario de Tucumán al jefe del Departamento Valuación, quien ejercerá sus funciones bajo la supervisión del Director General de Catastro.

    Art. 6°.- Comuníquese.-

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