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- LEY 9.857
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 28 de Marzo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Créase el Observatorio del Mercado Inmobiliario de Tucumán (OMITUC), como una unidad técnica y administrativa dependiente de la Dirección General de Catastro (DGC), en la órbita de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Provincia. Su función será fijar métodos de valuación masiva de inmuebles en la Provincia de Tucumán.
Art. 2°.- El Observatorio del Mercado Inmobiliario de Tucumán tendrá como misión establecer valores catastrales referidos al mercado inmobiliario, compuestos por el valor del suelo y de las mejoras accedidas. Estos valores serán organizados en una base de datos sistematizada y representados en mapas de valores.
Art. 3°.- La valuación catastral comprenderá el proceso integral para determinar los valores de los inmuebles, generando insumos esenciales para la planificación territorial y el diseño de políticas públicas basadas en datos objetivos.
Art. 4°.- El valor catastral será fijado periódicamente por la Dirección General de Catastro, a partir de una muestra representativa de datos del mercado inmobiliario y variables geográficas. Estos datos serán procesados mediante modelos de valuación masiva utilizando técnicas disponibles, incluyendo las actuales como métodos estadísticos e inteligencia artificial, y permitiendo la incorporación de nuevos enfoques que resulten apropiados para la valuación catastral.
Art. 5°.- Desígnase como coordinador del Observatorio del Mercado Inmobiliario de Tucumán al jefe del Departamento Valuación, quien ejercerá sus funciones bajo la supervisión del Director General de Catastro.
Art. 6°.- Comuníquese.-
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