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- DECRETO NACIONAL 238/2025
- BUENOS AIRES, 31 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 1 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo especial de asistencia directa por la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000) destinado a otorgar subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, que será gestionado y administrado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º.- Créase un régimen especial de subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, el que consistirá en una prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, y cuyo destino será compensar pérdidas materiales, denominado "SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)".
El subsidio será otorgado por inmueble catastral correspondiente a las viviendas que se encuentren ubicadas en las zonas afectadas, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
El "SUPLEMENTO UNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)" solamente podrá ser percibido por UN (1) integrante del grupo familiar que habite el inmueble.
Dicha prestación estará alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 25.963.
ARTÍCULO 3º.- El "SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)" será otorgado a las personas cuya vivienda fue afectada por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:.
1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
2. Tener más de DIECIOCHO (18) años, a la fecha del dictado del presente decreto.
3. Acreditar domicilio real en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES al 7 de marzo de 2025, mediante los medios que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, al 7 de marzo de 2025.
5. Acreditar, con carácter de "DECLARACIÓN JURADA", los daños y/o pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 7 de marzo de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.
6. Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Créase el REGISTRO PÚBLICO DE BENEFICIARIOS DEL "S.U.R.", a efectos de salvaguardar la transparencia en la asignación de los fondos públicos, el que será difundido por la Autoridad de Aplicación, mediante los medios que se determinen a tales fines.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, o la Unidad Organizativa que este determine, será la Autoridad de Aplicación del Régimen que se crea por el artículo 2° del presente decreto, la cual establecerá los valores del/de los subsidios, procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar los convenios de asistencia técnica necesarios para la implementación del régimen que se crea por el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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