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- DECRETO NACIONAL 243/2025
- BUENOS AIRES, 31 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 1 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso j. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios el siguiente:.
"j. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:.
TABLA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios por el siguiente:.
"El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2025, inclusive".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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