- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 243/2025
- BUENOS AIRES, 31 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 1 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso j. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios el siguiente:.
"j. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:.
TABLA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios por el siguiente:.
"El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2025, inclusive".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda