Decretaron la intervención de Corredores Viales


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    DECRETO NACIONAL 244/2025
    BUENOS AIRES, 1 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 3 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Intervención estatal, Corredores viales SA, SECRETARÍA DE TRANSPORTE, interventor

    ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de "CORREDORES VIALES S. A.", empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo y en los términos previstos por el artículo 6° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

    ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la empresa "CORREDORES VIALES S.A." a la licenciada Anastasia María de los Ángeles ADEM (D.N.I. Nº 18.467.241).

    ARTÍCULO 3º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto:.

    a. Realizar una auditoría de gestión al inicio y al final de la intervención dispuesta;

    b. Evaluar e informar sobre el estado financiero, su estructura orgánica y el funcionamiento en general de la empresa;

    c. Elaborar un plan de acción, reformulación y readecuación para la sociedad, con la eventual modificación del Estatuto societario vigente, el cual deberá ser puesto a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

    d. Revisar la administración de compras y contrataciones;

    e. Disponer una auditoría integral sobre el estado de los corredores viales;

    f. Operar y mantener la sociedad, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a sostener la empresa durante el período de transición, previo a su disolución y posterior liquidación;

    g. Designar y remover a funcionarios y personal de la sociedad;

    h. Presentar la rendición de cuentas.

    El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones de la Interventora que puedan vincularse a otros aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

    En caso de detectarse alguna anomalía, la Interventora deberá informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con precisión, su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

    ARTÍCULO 4°.- La Interventora tendrá en forma exclusiva facultades de representación de la sociedad.

    ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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