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- DECRETO 1/2025
- PARANA, 2 de Enero de 2025
- Boletín Oficial, 14 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto de la Administración Provincial para el año 2025, fijado por Ley N° 11.176, asignado por categorías programáticas a las Jurisdicciones, Entidades Descentralizadas e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo a la estructura y clasificación por finalidades, funciones, por objeto del gasto, por ubicación geográfica, por tipo de recurso y según el origen del financiamiento que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a los Señores Ministros Secretarios de Estado, Señores Secretarios de la Gobernación, Señores Secretarios Ministeriales, Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial, Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contador General, Presidentes, Directores Administradores o Titulares de Organismos Desconcentrados, Descentralizados, Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social a modificar durante el ejercicio 2025, los presupuestos de gastos de su Jurisdicción o Entidad, mediante transferencias compensatorias de créditos y dentro de los totales de gastos aprobados para cada una de ellas, incluyendo la adecuación de los Gastos y Contribuciones Figurativas en el caso que corresponda y la modificación de cupos de la planta de personal temporario por los Señores Ministros dentro de cada una de sus Jurisdicciones.
En cuanto a las transferencias compensatorias de créditos que involucren partidas del Plan de Obras Públicas, se autoriza a los Señores Ministros, Presidentes, Directores Administradores o Titulares de Organismos Desconcentrados, Descentralizados, Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social a modificar los totales asignados dentro de sus respectivos ámbitos, incluyendo las adecuaciones al Cálculo de Recursos que deriven de las mismas.
No se encuentran comprendidas en las autorizaciones dispuestas precedentemente las correspondientes a los siguientes conceptos: a) la composición y distribución de planta permanente de cargos; b) los créditos del Inciso 1: Gastos en Personal, que importen modificaciones al total del mismo y c) las partidas correspondientes a demandas judiciales comprendidas en el ámbito de la Fiscalía de Estado. -
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Señor Secretario General de la Gobernación a realizar las modificaciones presupuestarias descriptas en el Artículo 2° correspondiente a la Jurisdicción 10: Gobernación, cuya atención administrativa, contable, presupuestaria y financiera se encuentre a cargo del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación. -
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Señor Secretario de Energía, a modificar los créditos presupuestarios de Obras contempladas en el marco del FDEER (Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos), mediante transferencias compensatorias, dentro del Total de Gastos aprobado para el mismo. -
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la administración y modificación de los créditos previstos en las Jurisdicciones 90 y 91 - Servicios de la Deuda y Obligaciones a Cargo del Tesoro - estará a cargo del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas. -
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a cada Dirección de Administración o Área Contable de las Jurisdicciones o Entidades a modificar los Incisos 2: Bienes de Consumo y 3: Servicios No Personales en su composición interna, y entre sí, como también el Inciso 1: Gastos en Personal en su composición interna y el Inciso 5: Transferencias en su composición de partidas parciales dentro de cada principal.
Podrán modificar asimismo las distintas ubicaciones geográficas en las que hubiera sido previsto el crédito para los distintos incisos del gasto.
Estas modificaciones no deberán alterar el total asignado a cada Programa.
Las autorizaciones conferidas por este Artículo no se aplicarán al Plan de Obras Públicas. -
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Oficina Provincial de Presupuesto, como órgano rector del Sistema Presupuestario Provincial, a realizar las interpretaciones técnicas necesarias para la aplicación del presente Decreto en cuanto a su competencia. - Además, se la autoriza a realizar las adecuaciones al Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial aprobado por Decreto N° 2473/19 MEHF que resulten necesarias por aplicación del presente Decreto. -
ARTÍCULO 8°.- Toda modificación presupuestaria que resulte necesaria para la atención de un trámite determinado deberá gestionarse independientemente de la actuación principal. Tal modificación deberá contar con el informe técnico de la Dirección de Administración o Área Contable respectiva que asegure su factibilidad mediante transferencia compensatoria de crédito dentro de los totales asignados por el presente, con la intervención posterior de la Oficina Provincial de Presupuesto. -
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que solo se podrán iniciar trámites de ampliaciones presupuestarias, que impliquen un incremento de partidas de erogaciones financiadas con Recursos de Fuente Tesoro Provincial, cuando resulte una necesidad impostergable que resienta un servicio, debiendo mediar informe fundado del titular del Organismo, y de la Dirección de Administración correspondiente sobre la imposibilidad de afectar otros créditos de la Jurisdicción, y estarán sujetos a la autorización previa expresa por parte del Ministro de Hacienda y Finanzas, en tanto las proyecciones de ingresos así lo permitan.
Facúltese a la Oficina Provincial de Presupuesto a emitir las normas técnicas correspondientes a fin de ordenar y estandarizar la información requerida para la sustanciación de los trámites de ampliación presupuestaria. -
ARTÍCULO 10°.- Las Direcciones de Administración y / o Áreas Contables de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social podrán comprometer y devengar hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) trimestral del crédito asignado con financiamiento del Tesoro Provincial, en aquellas partidas presupuestarias que responden a gastos discrecionales de la autoridad del organismo responsable, exceptuando aquellos gastos cuyo compromiso requiera de la afectación anual de los créditos presupuestarios previstos.
Cuando la necesidad operativa del organismo requiera de una ejecución especial, podrá solicitar a la Oficina Provincial de Presupuesto la modificación del cupo correspondiente, mediante nota en la que se explique las razones fundadas que la justifiquen. -
ARTÍCULO 11°.- Autorízase a la Secretaría de Presupuesto y Finanzas para que a través de la Oficina Provincial de Presupuesto realice la apertura de los recursos a nivel de subconcepto y cedentes, de los gastos en partidas subparciales y de las subfuentes de financiamiento y ubicaciones geográficas, dentro de los tramos de clasificación previstos, acorde a las necesidades de la política presupuestaria para el presente ejercicio. -
ARTÍCULO 12°.- Reubícase en el ámbito de la Gobernación, con dependencia jerárquica de la Secretaría General, a la Dirección General de Aviación Civil. -
ARTÍCULO 13°.- Modifíquese el Presupuesto General vigente según planillas que adjuntas forman parte del presente, encuadrando en los términos de los Artículos 13°, 14° y 16° de la Ley N° 11.176.
ARTÍCULO 14°.- Prorróguese para el Ejercicio 2025 la vigencia de los Artículos 1°, 2° -excepto lo referido a personal temporario-, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto N° 991/24 MHF.
ARTÍCULO 15°.- Facúltese a la Oficina Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias de cupos y crédito de personal temporario a fin de cumplimentar con lo dispuesto por Decreto N° 3996/24 GOB con intervención previa de la Secretaría de Hacienda.-
ARTÍCULO 16°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a proponer las modificaciones presupuestarias necesarias que permitan transferir los cargos de planta permanente vacantes del Escalafón General de los organismos del Poder Ejecutivo a la DA 964: Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTÍCULO 17°.- Créase la Unidad de Compensación Económica destinada al personal de gabinete creado por Ley N° 9755, y/o funcionarios dentro y fuera de escalafón.
La Unidad de Compensación Económica será equivalente al 1% del Sueldo Básico de un Secretario Ministerial, y tendrá carácter remunerativa y bonificable para el personal de gabinete.
El total asignado en forma individual en concepto de compensación económica, no podrá superar la retribución total asignada a un Director General considerando los códigos remunerativos 01, 03 y 08.
El tope máximo para este concepto será del 0,5% del total del crédito vigente de la partida Personal, autorizándose al Secretario General de la Gobernación a realizar la distribución de las Unidades de Compensación Económica.
La asignación que provenga de lo determinado por este Artículo no será considerada base de cálculo para ninguna determinación de haberes, adicionales, compensaciones u otro similar para el personal de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 18°.- Dispónese el giro de los fondos correspondientes a los créditos presupuestarios determinados por la Ley N° 11.176, con las modificaciones dispuestas por el presente Decreto, debiéndose emitir sobre esta orden los libramientos necesarios para la atención de los pagos. -
ARTÍCULO 19°.- Dispónese que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS será la autoridad de aplicación de lo establecido en el presente Decreto, con competencia y atribuciones para el dictado de disposiciones reglamentarias e interpretativas. -
ARTÍCULO 20°.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y TRABAJO, a cargo del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, conforme autoridad conferida por el Decreto N° 3892/24 GOB.-
ARTÍCULO 21°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y remítase copia a la Honorable Legislatura Provincial.-
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