Incrementan los salarios del personal de la Administración Pública Provincial


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    DECRETO 32/2025
    PARANA, 23 de Enero de 2025
    Boletín Oficial, 19 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Aumento salarial, Administración Pública Provincial

    ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial a partir del 1° de enero de 2025, de un DOS CON SIETE POR CIENTO (2,7%), calculado sobre los haberes de octubre de 2024, aplicable a los Escalafones General, Vial, Seguridad, Sanidad Carrera Profesional Asistencial, Sanidad Carrera Enfermería, Sanidad Agentes Sanitarios, Instructores de Médicos Residentes y Colaboradores Docentes del Programa de Residencias Médicas y Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón.-

    ARTÍCULO 2°.- Establécense los nuevos montos de los conceptos salariales, a partir del 1° de enero de 2025, en los valores que se expresan en los Anexos I a V que forman parte del presente decreto.-

    ARTÍCULO 3°.- Dispónese idéntico porcentaje de incremento, a los Contratos de Servicios no equiparados a una categoría de los respectivos Escalafones a partir de la fecha indicada en el Artículo 1°.-

    ARTÍCULO 4°.- Establécese nuevos valores de las Becas de los Residentes Ley N° 8.951, a partir del 1° de enero de 2025, quedando los mismos fijados en los valores que se exponen en el Anexo VI.-

    ARTÍCULO 5°.- Establécese el Haber Mínimo, a partir del 1° de enero de 2025, neto de Asignaciones Familiares y de Descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón General, Vial, Contaduría General, Tesorería General y Oficina Provincial de Presupuesto será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($ 631.157.-); y para los agentes del Escalafón General que prestan servicios efectivamente en el Ministerio de Salud y perciben los códigos de Actividad Crítica o Riesgosa Decreto N° 7.465/94 MSAS y modificatorios (Códigos 201, 210 y 212), de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 719.360).-

    ARTÍCULO 6°.- Establécese, el Haber Mínimo, a partir del 1° de enero de 2025, neto de Asignaciones Familiares y de Descuentos de Ley, para los agentes del Escalafón Salud Carrera Enfermería en PESOS OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 821.187.-) y para la Carrera de Agentes Sanitarios, en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UNO ($ 738.301 .-).-

    ARTÍCULO 7°.- Increméntese, a partir del 1° de enero de 2025, en un VEINTE POR CIENTO (20%), el Adicional Especial al que hace referencia el Decreto N° 5248/08 M.E.H.F (Código 192), cuyo incremento será por fuera del mínimo, quedando los mismos fijados en los valores que se exponen en el Anexo I.-

    ARTÍCULO 8°.- Créase un código, No Remunerativo, No Bonificable, el cual compensará la suma fija liquidada hasta el mes de diciembre de 2024 por el código 101, a fin de garantizar que ningún agente perciba un haber líquido de bolsillo inferior al del mes inmediato anterior, para los Escalafones General, Vial, Seguridad, Sanidad Carrera Profesional Asistencial, Sanidad Carrera Enfermería, Sanidad Agentes Sanitarios, Instructores de Médicos Residentes y Colaboradores Docentes del Programa de Residencias Médicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Oficina Provincial de Presupuesto y Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón.-

    ARTÍCULO 9°.- Modifíquese la base de cálculo al mes de octubre de 2024, de los incrementos otorgados en los meses de noviembre y diciembre de 2024, dispuestos por Decretos N° 3584/24 MHF y N° 3979/24 MHF.

    ARTÍCULO 10°.- Impútese el gasto resultante en las partidas específicas de cada una de las jurisdicciones.-

    ARTÍCULO 11°.- El presente decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y TRABAJO en su carácter de tal y a cargo del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS conforme autoridad conferida por el Decreto N° 3892/24 GOB.-

    ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

    ANEXO VI

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