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- DECRETO 20/2025
- LA PLATA, 24 de Enero de 2025
- Boletín Oficial, 29 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 3858/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°. Designar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General como Autoridad de Aplicación del presente Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo, quedando facultada para dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten indispensables para la gestión del mismo."
ARTICULO 2°: Sustituir el artículo 1° del Decreto N° 923/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°. Establecer que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es un único empleador autoasegurado y por lo tanto, a partir del 1° de Noviembre de 2014, quedan comprendidos en el Régimen de Autoseguro previsto en la Ley N° 24.557, concordantes y sus modificatorias, todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, sus entidades descentralizadas, autárquicas, los Organismos de la Constitución e Instituciones de Seguridad Social - creadas o por crearse- en los términos del artículo 8 inciso a) de la Ley N° 13.767.
La Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo será la responsable de comunicar a Provincia ART S.A., en su carácter de administrador de la cartera de siniestros y de contingencias definido en la cláusula CUARTA del CONVENIO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE AFILIACION N° 46.864 Y DE ADMINISTRACIÓN DEL AUTOSEGURO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA ART S.A. del Anexo Único del Decreto N° 3858/2007 y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las modificaciones en la organización institucional que se puedan producir para la correcta identificación tributaria de las jurisdicciones y organismos que tienen a su cargo elpersona"".
ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 2° del Decreto N° 923/14 por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°. Establecer la centralización de los pagos de las obligaciones en concepto de prestaciones dinerarias homologadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que surgen de la Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo, que se realizará a través de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependiente de la Secretaría General".
ARTICULO 4°. Crear el "Fondo Permanente para Pagos de Prestaciones Dinerarias - Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo", en el ámbito de la Secretaría General con el objeto de atender en forma directa e inmediata los libramientos de pago derivados de las prestaciones dinerarias en el marco del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo.
El mencionado "Fondo Permanente para Pagos de Prestaciones Dinerarias - Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo", atenderá el pago de los gastos de capital e intereses de las prestaciones dinerarias homologadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y los honorarios profesionales, cuando corresponda, conforme la normativa de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, imputados como "Gastos en personal" y "Servicios no personales" respectivamente según la clasificación por objeto del gasto.
El referido Fondo se constituirá por un monto equivalente de hasta un ciento cincuenta por ciento (150 %) de las prestaciones dinerarias liquidadas en el cuatrimestre anterior a su constitución o ampliación si resultare necesario. La Secretaría General constituirá el Fondo Permanente para Pagos de Prestaciones Dinerarias - Régimen de Autoseguro de los Riesgos de Trabajo, previa intervención de Contaduría General de la Provincia.
Los pagos a realizarse serán instruidos a través de la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, o la repartición que en el futuro la reemplace, y será rendido por la Autoridad de Aplicación, en forma quincenal.
La regularización presupuestaria de las erogaciones atendidas por el citado fondo será realizada con cargo al presupuesto de la jurisdicción u organismo donde se encuentra designado el/la trabajador/a, con intervención de la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 5°. Establecer que será obligación de las jurisdicciones y organismos practicar las pertinentes liquidaciones de las prestaciones dinerarias en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación a los fines de la homologación de las propuestas de acuerdo con las Resoluciones SRT N° 298/2017, N° 20/2021 y sus modificatorias.
ARTICULO 6°. Crear el "Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo", con el objeto de atender en forma directa e inmediata los libramientos de pago derivados de la financiación de las Comisiones Médicas ante la Superintendencia de los Riesgos del Trabajo, reposición de fondos y fondo incremental, los intereses, las multas y otras obligaciones de pago destinadas a Superintendencia de Riesgos del Trabajo que puedan corresponder conforme la normativa que dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo se constituirá por un monto máximo equivalente de hasta el veinticinco por ciento (25 %) de la partida de servicios no personales destinada a la atención del Régimen del Autoseguro del presupuesto de la Secretaría General. La Secretaría General constituirá anualmente dicho fondo, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia. Los pagos a realizarse serán instruidos a través de la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, o la repartición que en el futuro la reemplace, y será rendido por la Autoridad de Aplicación, en forma mensual La regularización presupuestaria de las erogaciones atendidas por el citado fondo será realizada con cargo al presupuesto de la Secretaría General.
ARTICULO 7°. Establecer que cuando las multas le fueran aplicadas al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Empleador Autoasegurado y abonadas a través del "Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo" y fueran imputables a Provincia ART S.A., en su carácter de administrador de la cartera de siniestros y de contingencias, la Autoridad de Aplicación atenderá el pago de las penalidades con el Fondo mencionado y, posteriormente, solicitará a Provincia ART SA nota/s de crédito/s de la siguiente factura para la liquidación mensual.
En ningún caso serán abonadas por el "Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo", aquellas sentencias y gastos causídicos originados en juicios, conforme lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera del Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., aprobado por Decreto N° 3.858/2007
ARTICULO 8°. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Riesgos del Trabajo, a emitir normas aclaratorias y complementarias con el fin de disponer los mecanismos de gestión necesarios para supervisar y administrar eficazmente el régimen de Autoseguro, y para realizar las gestiones concernientes, en representación del Estado Provincial, ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Contaduría General y la Tesorería General podrán emitir normativa complementaria o aclaratoria dentro del ámbito de sus competencias.
ARTICULO 9°. Exceptuar a los Fondos creados por los artículos 4° y 6° del presente Decreto de lo establecido en el artículo 78 del Decreto N° 3260/08 y del Decreto N° 3150/09 en relación a su constitución y a la imputación del gasto, respectivamente.
ARTICULO 10. Las prestaciones dinerarias reconocidas por sentencia judicial firme, así como los honorarios determinados judicialmente y demás gastos causídicos se atenderán de conformidad con el art. 11 de la Ley N° 10.189, depositándose en las cuentas judiciales correspondientes.
ARTICULO 11. Derogar el Decreto N° 1095/2016 y el artículo 4° del Decreto N° 3858/2007
ARTICULO 12. El presente decreto entrará en vigencia el 1° de abril de 2025. Todas las prestaciones dinerarias, los honorarios profesionales cuando corresponda y los intereses derivados que hayan sido homologadas hasta el 31 de marzo de 2025 serán abonadas por las jurisdicciones de origen.
ARTICULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 14. Registrar, comunicar, notificar al Tesorero General de la Provincia, al Contador General de la Provincia y al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial. Dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
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