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- DECRETO 183/2025
- LA PLATA, 16 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 21 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario rural a los productores y las productoras rurales afectados/as por vientos huracanados y lluvias intensas en el partido de Balcarce, para el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, establecida en la Resolución N° 250/24 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario rural a los productores y las productoras rurales afectados/as por vientos huracanados y tormentas severas en los partidos de Bragado, Bolívar, Saladillo, 9 de Julio y 25 de Mayo, para el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2024 y el 19 de septiembre de 2024, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, establecida en la Resolución N° 314/24 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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