Exención del Impuesto Inmobiliario rural a los productores y las productoras rurales por desastre agropecuario


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    DECRETO 183/2025
    LA PLATA, 16 de Febrero de 2025
    Boletín Oficial, 21 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Impuesto inmobiliario, impuestos, exenciones impositivas, impuesto inmobiliario rural, zona de desastre

    ARTÍCULO 1°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario rural a los productores y las productoras rurales afectados/as por vientos huracanados y lluvias intensas en el partido de Balcarce, para el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, establecida en la Resolución N° 250/24 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.

    ARTÍCULO 2°. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario rural a los productores y las productoras rurales afectados/as por vientos huracanados y tormentas severas en los partidos de Bragado, Bolívar, Saladillo, 9 de Julio y 25 de Mayo, para el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2024 y el 19 de septiembre de 2024, respecto de las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, establecida en la Resolución N° 314/24 del Ministerio de Desarrollo Agrario, en las que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria y en proporción al porcentaje de la afectación, conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.

    ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Economía y de Gobierno.

    ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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