Modifican regulaciones sobre el servicio de transporte de pasajeros


    Volver al boletín
    LEY 10.782
    LA RIOJA, 12 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 7 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Servicio público, transporte automotor, transporte de pasajeros, personas jurídicas, personas físicas, rutas, rutas provinciales, licitación pública, empresa de transporte

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 58° de la Ley Nº 5.891, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 58°.- Toda empresa habilitada por las autoridades nacionales y/o provinciales, según corresponda, que efectúe la prestación del servicio de transporte de pasajeros, cuyos recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino, punto de salida o escala intermedia a cualquier ciudad, localidad o punto del territorio de la provincia de La Rioja deberá efectuar el ascenso y descenso de pasajeros en las estaciones terminales o espacios legalmente habilitados por la Autoridad de Aplicación, quedando prohibido el uso de cualquier otro lugar para dicho fin.

    Quienes transgredan la prohibición establecida precedentemente serán pasibles de las sanciones previstas en caso de incumplimiento del Artículo 20° de la presente Ley. Exceptúese de esta disposición al transporte público de pasajeros en la modalidad puerta a puerta, regulado por la Ley Nº 6.029.

    En las localidades donde no existieren estaciones terminales, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar para un mejor servicio la instalación de salas de espera, imponiéndose a los concesionarios el cumplimiento de las obligaciones que reglamentariamente se establezcan.

    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...