Modificaron la conformación del patrimonio de los colegios de abogados de la provincia


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    LEY 11.030
    CORDOBA, 27 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 19 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Abogados, colegio profesional, costas, matrícula profesional

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 35 de la Ley N° 5805 -Colegio de Abogados de la provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    'Artículo 35.- El patrimonio de los Colegios estará formado:

    1) Por las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios y por un aporte a cargo del comitente de los abogados, a abonarse al iniciar o tomar intervención en cualquier causa judicial, en cualquier fuero. Este aporte no podrá superar el valor de 1,25 Jus y forma parte de las costas del proceso. Para el caso de que en la tramitación del proceso se sustituyan los letrados, el condenado en costas sólo deberá afrontar el importe de un aporte colegial de letrados designados por la contraria.

    En caso de incumplimiento del pago del aporte en juicio por parte del comitente, la mora se produce de manera automática, en tal caso el abogado deberá afrontarlo, sin perjuicio de la posibilidad de repetir el pago del comitente y del condenado en costas, en caso de corresponder.

    En caso de que el comitente haya solicitado la concesión del beneficio de litigar sin gastos el abogado deberá afrontar el pago del aporte correspondiente. En caso de denegatoria o de mejora de fortuna, el comitente deberá reintegrar el importe abonado por el abogado, actualizado a la fecha de su efectivo pago. En cualquier caso, quien haya afrontado el pago del aporte podrá repetirlo del condenado en costas.

    El Tribunal donde se realice el trámite judicial deberá controlar el pago del aporte correspondiente y no ordenará la continuación del trámite mientras no se acredite haber cumplido con el aporte, sin perjuicio de intimar de oficio por cédula a la parte para que en el término de setenta y dos (72) horas oble el aporte respectivo bajo apercibimiento de ley y con comunicación al Colegio de Abogados.

    Los colegiados que en el año calendario no completen en concepto de aporte el monto que se fije como cuota periódica u ordinaria mínima para ese año, deberán abonar la diferencia antes del mes de marzo siguiente. Los montos que se recauden ingresarán al Colegio con jurisdicción sobre el lugar del juicio.

    Los Colegios podrán reducir el pago de los aportes mínimos anuales a los abogados que actúen en relación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado, y que, en virtud de tal circunstancia, se encuentren limitados para ejercer el patrocinio o la representación en juicio. Los Colegios, por vía estatutaria, establecerán las condiciones que deben satisfacer los abogados que pretendan acceder a tal beneficio.

    El pago del aporte se realizará en el Banco de la Provincia de Córdoba SA, en boleta que contendrá los datos que exija la reglamentación.

    El porcentaje que constituye el aporte o la contribución anual mínima, serán determinados por una Asamblea de los Colegios de Abogados de la Provincia. Esta Asamblea estará constituida por un representante de cada Colegio y se reunirá en el mes de noviembre de cada año; será presidida en forma rotativa, comenzando por el Colegio de la Primera Circunscripción Judicial y así sucesivamente. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría, debiendo ser convocada con no menos de treinta (30) días de anticipación por el Colegio al que corresponda la presidencia o, en su defecto, por cualquiera de los otros Colegios. Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los Colegios. En caso de no lograrse quorum sesionará válidamente una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada para su iniciación, con la presencia de los Colegios que asistan.

    En caso que no se reúna la Asamblea regirán la cuota y el porcentaje del año anterior, hasta tanto la Asamblea lo apruebe.

    El Poder Ejecutivo reglamentará las características de las boletas, modalidades del cumplimiento de la obligación y demás aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo. Cada Colegio deberá optar anualmente por alguna de las formas previstas para la percepción del recurso.

    En relación a los aportes de los abogados que intervengan en representación del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Comunal, el pago de los aportes, conforme lo establece el primer párrafo del presente inciso, deberá realizarse al momento de la conclusión del proceso.

    El monto del aporte será el vigente al momento de su efectivo pago.

    Los Colegios podrán verificar el cumplimiento de estas disposiciones y los actuarios arbitrarán las medidas para que tengan acceso a los expedientes judiciales, libros de entradas y documentación de la Caja de Abogados. Es deber de los abogados proporcionar toda la información requerida por los Colegios;

    2) Por las cuotas ordinarias o extraordinarias de los colegiados con matrícula en suspenso y que serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la contribución anual mínima que corresponda a los abogados con matrícula plena;

    3) Por los derechos de inscripción en la matrícula;

    4) Por el importe de las multas que apliquen los órganos creados por esta Ley, así como las que impongan disciplinariamente los Tribunales en los juicios;

    5) Por las donaciones y legados que se le efectuaren;

    6) Por sus bienes y las rentas que produzcan, y 7) Por los demás recursos que le concedan las leyes.

    Los Colegios destinarán parte de sus ingresos anuales, en proporción al número de sus colegiados con matrícula plena, en la forma y modalidad que reglamentará la Asamblea, para solventar el presupuesto del Tribunal de Disciplina, el que será' aprobado cada año calendario por la Asamblea de los Colegios prevista en el inciso 1). A estos efectos, el Tribunal de Disciplina deberá' enviar, a cada uno de los Colegios, el proyecto de Presupuesto antes del primero de octubre. En caso de que la Asamblea no lo aprobare se tendrá como vigente el presupuesto anterior reconocido."

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