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- LEY 6.798
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 12 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 27 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de espacios multisensoriales y de calma específicos, dentro de las instituciones educativas, como herramienta que promueva el bienestar integral de los estudiantes con neurodivergencias en situaciones en que se genere necesidad dentro de la jornada escolar.
Art. 2º.- Definición: Los espacios multisectoriales y de calma deberán estar diseñados y equipados con elementos que generen la posibilidad de regulación emocional y calma sensorial en los alumnos, de acuerdo al artículo 1° de la presente, y que requieran una atención particular en momentos determinados de la jornada escolar, permitiéndoles así la estimulación positiva en un ámbito adecuado, para poder continuar desarrollando sus actividades escolares.
Art. 3º.- Aplicación: La presente Ley será de aplicación gradual, de acuerdo a las necesidades, evaluación y posibilidades estructurales, en las instituciones educativas del nivel Inicial y Primario y en la Modalidad Educación Especial, del sistema educativo público estatal y de gestión privada.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o el que en su futuro lo reemplace.
Art. 5º.- Presupuesto: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
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