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- LEY 4.138-B
- RESISTENCIA, 11 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 3 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º: Digesto Jurídico. Consolídense en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, las leyes y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados, corregidos, sancionados y publicados desde el 1 de enero del año 2023 al 31 de diciembre del año 2023, junto a todas aquellas que se vean afectadas por éstas y las que contienen remisiones que fueron objeto de adecuaciones, detalladas en los Anexos A, B y F que forman parte de la presente ley, en soporte digital.
ARTÍCULO 2°: Leyes Caducas. Declárase la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos u otros supuestos de las leyes que surgen del listado del Anexo C que integra esta ley.
ARTÍCULO 3°: Leyes abrogadas implícitamente. Abróganse las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del Anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia.
ARTÍCULO 4°: Leyes abrogadas expresamente. Apruébase el listado de leyes y normas de igual jerarquía abrogadas expresamente por otras normas que se incluyen en el Anexo E.
ARTÍCULO 5°: Leyes de alcance particular. Dispóngase como de alcance particular, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo F que integra esta ley.
ARTÍCULO 6°: Leyes unificadas. Determínase que las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del Anexo G, se encuentran consolidadas en un solo texto normativo como consecuencia de la unificación y fusión normativa.
ARTÍCULO 7°: Readecuación temática. Sustitúyense las áreas temáticas y su nomenclatura en que se clasifican las leyes detalladas en el Anexo H.
ARTÍCULO 8°: Anexos. Forman parte de la presente ley y se incorporan a los diferentes anexos de la ley del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, ley 2396- A, en soporte digital:
a) Anexo A: Listado de leyes consolidadas de alcance general desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
b) Anexo B: Cuerpo de leyes consolidadas de alcance general y particular.
c) Anexo C: Listado de leyes que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otros supuestos.
d) Anexo D: Listado de leyes que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas.
e) Anexo E: Listado de leyes que se encuentran expresamente abrogadas por otras normas.
f) Anexo F: Listado de leyes consolidadas de alcance particular desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
g) Anexo G: Listado de leyes fusionadas por haber sido unificadas total o parcialmente.
h) Anexo H: Listado de leyes readecuadas temáticamente.
ARTÍCULO 9°: Remisiones. Facúltase a la Dirección de Información Parlamentaria para que proceda a adecuar las remisiones de las leyes previstas en el Anexo H y corregir omisiones o errores materiales en el texto de las leyes consolidadas o en cualquiera de sus Anexos.
ARTÍCULO 10: Consolidación legislativa anual. Incorpórase al Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco la normativa resultante de la consolidación mencionada en la presente ley.
ARTÍCULO 11: Publicación en el Boletín Oficial. Ordénase la publicación en el Boletín Oficial de las leyes consolidadas en la presente ley.
ARTÍCULO 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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