Articulan en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio


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    LEY 5.894
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Noviembre de 2024
    Boletín Oficial, 21 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Prevención del suicidio

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°.- Creación. Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la "Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio".

    ARTÍCULO 2°.- Objetivo. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio, tendrá como objetivo generar un espacio de articulación interdisciplinario, intersectorial e interministerial, a fin de trabajar de manera conjunta y corresponsable la problemática del suicidio en la provincia de Catamarca, elaborando estrategias de abordaje a esta problemática.

    ARTÍCULO 3°.- Objetivos Específicos. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio, tendrá como objetivos específicos:

    a)vapoyar, participar y generar acciones y estrategias que se implementen en el ámbito provincial referidas al abordaje de la problemática;

    b)vcontribuir a la creación y la sistematización de circuitos locales de prevención, detección e intervención para garantizar el abordaje integral;

    c)vimpulsar la formación del recurso socio-sanitario y los distintos actores involucrados en la temática en el abordaje de eventos relacionados con el suicidio en función de la normativa vigente;

    d)vfavorecer un adecuado registro de la información que sirva de insumo para el análisis y la toma de decisiones;

    e)vpromover la sensibilización de la comunidad en relación a la temática.

    ARTÍCULO 4°.- Integración. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio estará integrada por:

    a) representantes de los siguientes Ministerios: Salud; Educación; Desarrollo Social; Cultura, Turismo y Deporte; Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Seguridad; o los que en el futuro los reemplacen; y todos aquellos que la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio considere necesario incorporar;

    b) representantes del Poder Legislativo;

    c)vrepresentantes del Poder Judicial o Ministerio Público;

    d)vresponsables de organismos estatales nacionales con presencia territorial e injerencia en la temática;

    e) representantes de cada una de las Mesas Municipales que adhieran a la presente ley;

    f) actores sociales que trabajen con la temática tales como: Organizaciones no gubernamentales (ONG), Fundaciones, Asociaciones Civiles, Colegios profesionales, Organizaciones Sociales, instituciones privadas, y aquellos que en el futuro la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio determine incorporar;

    g) representantes de la Universidad Nacional de Catamarca y demás institutos educativos y de investigación interesados en la temática.

    ARTÍCULO 5°.- Atribuciones. La Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio tendrá las siguientes atribuciones:

    a) utilizar como base para la toma de decisiones la información sobre suicidios, intentos de suicidios, programas, proyectos y acciones de prevención del suicidio en el territorio provincial, generada por el Observatorio de Salud Mental y Consumos de la Provincia;

    b) analizar y debatir sobre la temática del suicidio en la provincia de Catamarca a fin de generar estrategias de articulación de abordaje pertinentes;

    c) sugerir acciones específicas de prevención, atención y posvención del suicidio desde una mirada integral e interdisciplinaria;

    d) favorecer el fortalecimiento de las funciones específicas de cada sector, para optimizar los recursos disponibles destinados al abordaje de la problemática en el marco de la corresponsabilidad;

    e) promover la articulación de acciones concretas para el abordaje de la problemática entre organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y todo aquel que la Mesa considere necesario a los fines del cumplimiento de sus objetivos;

    f) aportar a la unificación de criterios y la coordinación de acciones para la consolidación de circuitos locales de intervención (prevención, atención, seguimiento y posvención) e información (detección, registro y análisis epidemiológico);

    g) promover la consolidación de redes de asistencia que favorezcan la optimización del sistema de alerta y respuesta, y la referencia y contra referencia;

    h) reseñar y sistematizar las acciones realizadas a escala provincial por la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio;

    i) identificar, reseñar y sistematizar buenas prácticas provinciales en el abordaje de la problemática para promover su replicación;

    j) contribuir a la coordinación e implementación de capacitaciones para la transmisión y el intercambio interdisciplinario de conocimientos teórico- prácticos para el abordaje integral de la problemática priorizando y fortaleciendo el recurso local;

    k) generar y fortalecer espacios de reflexión tales como foros, jornadas de debate e intercambio, encuentros provinciales, entre otros;

    l) difundir estrategias de comunicación hacia la comunidad en general sobre la incidencia de la problemática y estrategias de abordaje.

    ARTÍCULO 6°.- Presidencia. La Coordinación de la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio será rotativa entre los integrantes establecidos en el Artículo 4°, siendo su duración no menor a dos (2) años, debiendo la Reglamentación determinar su forma de elección. La Mesa estará coordinada en su primera conformación por la Secretaría de Salud Mental y Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.

    ARTÍCULO 7°.- Órgano Consultivo. Establézcase a la Mesa Intersectorial de Prevención del Suicidio como el órgano consultivo en todos los temas relacionados a la problemática del suicidio en los que intervengan los Ministerios que conforman el Estado.

    ARTÍCULO 8°.- Adhesión. Invitase a los Municipios a adherirse a la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones y a conformar mesas territoriales con los mismos objetivos que los planteados en esta normativa.

    ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que dicte normas reglamentarias y arbitre los medios presupuestarios necesarios para su operatividad e implementación.

    ARTÍCULO 10°.- De forma.

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