Instituyen el Programa Provincial de Lucha contra el Alzheimer y otras enfermedades de deterioro cognitivo


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    LEY 5.895
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 28 de Noviembre de 2024
    Boletín Oficial, 21 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Enfermedad de Alzheimer

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial para Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes, para promover un sistema integral de salud, destinado a la investigación básica y aplicada, la detección temprana, la atención, tratamiento y cuidados adecuados de las personas con estas patologías, así como la asistencia y orientación de los familiares convivientes y cuidadores de dichas personas.

    ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia.

    ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del Programa Provincial para Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones semejantes son:

    1) Crear y mantener un Plan Provincial Integral de salud para prevenir y atender a las Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes, así como informar, apoyar, capacitar y brindar contención a las personas cuidadoras en coordinación con los equipos de salud y organizaciones no gubernamentales que trabajen la temática;

    2) Promover proyectos de investigación básica y aplicada en los centros de investigación e instituciones vinculadas;

    3) Organizar un protocolo de evaluación que facilite el diagnóstico, tratamiento y cuidados de las Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes;

    4) Garantizar los derechos de las Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes a una vida digna, basada en una atención y tratamiento que brinde calidad de vida;

    5) Fomentar campañas de concientización y promoción en toda la Provincia para la detección temprana;

    6) Promover la formación gratuita de recursos humanos profesionales y técnicos para la evaluación, diagnóstico, tratamiento y cuidados;

    7) Mantener un registro actualizado de los recursos humanos capacitados.

    ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá:

    1) Recopilar y coordinar la información de Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes, manteniendo estadísticas confiables y brindando un pronóstico de salud mental en la población;

    2) Fomentar el desarrollo de tratamientos para prevenir, detener o revertir el curso del Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes;

    3) Fortalecer el diagnóstico precoz, la coordinación de la atención y el tratamiento de las personas que padezcan esta patología;

    4) Promover y generar convenios interinstitucionales, regionales y con organismos nacionales e internacionales que permitan establecer estrategias de trabajo conjunto, apuntadas a la detección precoz de Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes, dado que la detección precoz de estas patologías requiere de alta tecnología y formación de recursos humanos capacitados, lo que genera un alto impacto financiero en los sistemas de salud.

    ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá, entre todas las funciones que le competen, supervisar la creación y actualización del Programa para Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Alteraciones Semejantes.

    ARTÍCULO 6°.- Previsiones Presupuestarias. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente ley.

    ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

    ARTÍCULO 8°.- De forma.

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