- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 105/2025
- CAPITAL FEDERAL, 17 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 18 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 20.- Los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación.
Si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a constituir la garantía de cumplimiento contractual, perderá el depósito de garantía en beneficio de la Administración Pública, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación."
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Ley Nº 22.460
ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el artículo 27 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 27.- PERSONAS HABILITADAS. Podrán participar en procedimientos de selección para contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación."
ARTÍCULO 5°.- Las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias, deberán estar inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las condiciones de habilidad para contratar y las pautas de inelegibilidad aplicables a las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, así como las sanciones de apercibimiento y suspensión aplicables a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos por las citadas leyes.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y por las Leyes Nº 13.064 y 17.520, sus respectivas modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la reglamentación del presente.
Hasta tanto entre en vigencia la reglamentación del presente, continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus respectivas modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información