El Poder Ejecutivo instruyó a la Oficina Anticorrupción para que investigue las denuncias por el criptoactivo $LIBRA


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    DECRETO NACIONAL 114/2025
    BUENOS AIRES, 19 de Febrero de 2025
    Boletín Oficial, 20 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Oficina Anticorrupción, corrupción, Unidad De Tareas De Investigación, criptomoneda, $LIBRA

    ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que inicie las investigaciones necesarias a efectos de determinar posibles irregularidades o hechos de corrupción efectuando, en su caso, las pertinentes denuncias ante el Poder Judicial, relacionadas con el criptoactivo denominado "$LIBRA".

    ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), que tendrá por objeto recabar la información relacionada con el criptoactivo denominado "$LIBRA", con el fin de colaborar de forma rápida y expedita con Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal.

    ARTÍCULO 3°.- Serán funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) las siguientes: .

    a. Requerir información, datos y documentación a todos los funcionarios, órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el marco de su objeto.

    b. Solicitar información, datos y documentación a organismos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de estados extranjeros y/u organismos internacionales a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

    c. Recibir y gestionar, con la asistencia de las áreas competentes, los requerimientos del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal relacionados con el criptoactivo denominado "$LIBRA".

    d. Convocar la participación de los funcionarios y/o expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    e. Recopilar e integrar la información, datos y documentación a efectos de su remisión al órgano del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal competente.

    f. Denunciar ante el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos relacionados con los hechos relevados.

    La información, datos y documentación obtenida deberán ser mantenidas adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y prevenir su revelación o divulgación no autorizada.

    La Unidad no podrá emitir juicios sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

    ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto y brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), por lo que su funcionamiento no generará erogación alguna.

    ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) creada por el artículo 2° del presente decreto, una vez concluida su tarea, se tendrá por disuelta.

    ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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