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- DECRETO NACIONAL 116/2025
- BUENOS AIRES, 19 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 20 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ente autárquico BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las disposiciones de este decreto, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984, como continuadora del ente autárquico en todos sus derechos y obligaciones y sometida a la Ley N° 21.526.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Estatuto Social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.), que como Anexo (IF-2025-16569186-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
El Directorio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA adoptará las medidas que resulten necesarias para efectivizar la transformación prevista en el artículo 1° de la presente medida y la consiguiente inscripción registral del Estatuto Social ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3°.- Los accionistas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) serán el ESTADO NACIONAL, quien tendrá la titularidad del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del capital social y que ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quien tendrá la titularidad del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del capital social.
ARTÍCULO 4°.- El capital social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) se prevé en la suma de PESOS UN BILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($1.602.274.965.000), el cual deberá ser suscripto e integrado en su totalidad, debiendo constar ello en su Acta de Constitución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministro de Economía en representación del ESTADO NACIONAL, o al/a los funcionarios que este designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas, a suscribir e integrar, en nombre del ESTADO NACIONAL, el capital social de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A), en los términos y condiciones que resultarán de su Acta de Constitución.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas complementarias y operativas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de esta medida.
Asimismo, ejecutará todos los actos previos que sean necesarios para instrumentar la transformación que por este acto se dispone y la puesta en funcionamiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) sin que ello afecte el normal desarrollo y continuidad de su actividad y de sus actividades industriales, comerciales y administrativas conexas.
ARTÍCULO 7°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN elevará a escritura pública la transformación ordenada, el Acta de Constitución y el Estatuto Social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) que se apruebe, así como toda actuación que fuere menester documentar sin que ello implique erogación alguna.
ARTÍCULO 8°.- Inscríbase la transformación dispuesta por el artículo 1° del presente decreto en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, y demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 9°.- La transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) contemplada en este decreto será título suficiente para que los Registros de la Propiedad procedan a efectuar los asientos correspondientes para la actualización de las constancias registrales a nombre del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) mediante la comunicación pertinente que realice la Autoridad de Aplicación o el propio banco.
ARTÍCULO 10.- Hasta tanto se complete el proceso de transformación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sociedad anónima al que alude el artículo 1º de este decreto, se mantendrá vigente su Carta Orgánica aprobada por la Ley Nº 21.799. Concluido el proceso de transformación, los artículos 2°, 25, 26, 27, 30 y 32 de la referida Carta Orgánica mantendrán su vigencia, quedando derogados el resto de sus artículos.
ARTÍCULO 11.- La entidad autárquica BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA continuará con las registraciones contables en la forma en que las lleva actualmente por un lapso de hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde la rubricación de los libros contables, transfiriendo los saldos que existan en las cuentas equivalentes a esa fecha.
ARTÍCULO 12.- El Balance Especial de transformación deberá confeccionarse y aprobarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará todas las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ESTATUTO DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.)
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