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- DECRETO NACIONAL 117/2025
- BUENOS AIRES, 19 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 20 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación de la Empresa del Estado CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL -la que pasará a denominarse CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) y actuará en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA-, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
El ESTADO NACIONAL es el titular del capital social y único accionista de dicha sociedad y ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Directorio de la empresa CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) para que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° del presente y arbitre las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.
ARTÍCULO 3°.- Inscríbase ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la transformación societaria que se dispone por el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya órbita se encuentra la Empresa del Estado CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA), a realizar todos aquellos actos necesarios a los fines de concluir la transformación dispuesta en el artículo 1°, incluyendo, pero sin limitarse a la transferencia de bienes, emprendimientos y/o trabajos con o sin comienzo de ejecución.
ARTÍCULO 5º.- Cumplida la transformación a la que alude el artículo 1°, instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA como representante del accionista ESTADO NACIONAL en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU), y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como titulares de las acciones de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, a realizar todos aquellos actos necesarios para la fusión por absorción de CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) por parte de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, operándose en consecuencia la disolución sin liquidación de la empresa CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU), en los términos previstos en el artículo 82 y siguientes de la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Los representantes de ambas sociedades deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 83 y siguientes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y demás normativa vigente, e incluir en el compromiso previo de fusión una cláusula por la que se estipule que CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) mantendrá su administración y representación, como así también que se compromete a no iniciar nuevos emprendimientos y/o trabajos hasta tanto se obtenga la inscripción registral de la fusión referida.
ARTÍCULO 6°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS" coordinará con los accionistas de las empresas alcanzadas por esta medida el proceso de fusión, así como la transferencia de personal, bienes muebles e inmuebles y contratos en ejecución.
ARTÍCULO 7°.- El presente acto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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