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- DECRETO NACIONAL 81/2025
- CAPITAL FEDERAL, 11 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 12 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el siguiente:
"XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - UNIDAD GABINETE DE ASESORES - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA LEGAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA - SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL - SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL - SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA - SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO - SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL"
ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 31 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y el Objetivo 18 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA, el Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA por el siguiente:
"11. Articular con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y con la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la participación de representantes del Estado Mayor Conjunto y de las Fuerzas Armadas en las acciones para contribuir al mantenimiento del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación."
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2025-13908341-APN-MSG), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese en el Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2025-13908242-APN-MSG), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Transfiérense la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
La precitada transferencia comprende las unidades organizativas que le dependen a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista y los Niveles de Funciones Ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008
ARTÍCULO 7º.- Desde el dictado del Decreto N° 1136/24 y hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego continuará a cargo del Servicio Administrativo Financiero correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que brindará el soporte administrativo y financiero al Servicio Nacional de Manejo del Fuego conforme las instrucciones que imparta el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.815
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda