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- DECRETO NACIONAL 90/2025
- CAPITAL FEDERAL, 13 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 17 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los organismos deberán remitir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de normas que hagan al ámbito de su competencia:
a) Leyes;
b) Decretos de Necesidad y Urgencia;
c) Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas;
d) Decretos Reglamentarios y Autónomos.
ARTÍCULO 3°.- En el informe previsto por el artículo 2° del presente decreto se deberá detallar qué normas se propone derogar o modificar, con su debida motivación, conforme encuadren dentro de los siguientes criterios:
a) La norma cuyo objeto se encuentre cumplido o su plazo haya vencido;
b) La norma resulta obsoleta o redundante;
c) La norma regula trámites o registros innecesarios;
d) La norma establece restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda;
e) La norma genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente;
f) La norma implica la constitución de un monopolio artificial o barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre competencia.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO es la Autoridad de Aplicación de la presente medida y se encuentra facultado para dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar el plazo previsto en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda