El PEN dispuso la revisión y consolidación de la normativa vigente


    Volver al boletín
    DECRETO NACIONAL 90/2025
    CAPITAL FEDERAL, 13 de Febrero de 2025
    Boletín Oficial, 17 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, ordenamiento jurídico nacional

    ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los organismos deberán remitir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de normas que hagan al ámbito de su competencia:

    a) Leyes;

    b) Decretos de Necesidad y Urgencia;

    c) Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas;

    d) Decretos Reglamentarios y Autónomos.

    ARTÍCULO 3°.- En el informe previsto por el artículo 2° del presente decreto se deberá detallar qué normas se propone derogar o modificar, con su debida motivación, conforme encuadren dentro de los siguientes criterios:

    a) La norma cuyo objeto se encuentre cumplido o su plazo haya vencido;

    b) La norma resulta obsoleta o redundante;

    c) La norma regula trámites o registros innecesarios;

    d) La norma establece restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda;

    e) La norma genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente;

    f) La norma implica la constitución de un monopolio artificial o barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre competencia.

    ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO es la Autoridad de Aplicación de la presente medida y se encuentra facultado para dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto.

    La Autoridad de Aplicación podrá ampliar el plazo previsto en el artículo 2° del presente.

    ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Más Decretos Nacionales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...