Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales podrán reutilizar armas decomisadas


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    DECRETO NACIONAL 103/2025
    CAPITAL FEDERAL, 14 de Febrero de 2025
    Boletín Oficial, 17 de Febrero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Decreto de necesidad y urgencia, registro nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados, armas, decomiso, Ministerio de Seguridad Nacional

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 25.938, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 5º.- DEPÓSITO DEFINITIVO: Concluida la causa o las actuaciones administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita, la autoridad interviniente deberá disponer, en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su depósito definitivo y el inicio de los trámites destinados a disponer su destrucción o su entrega a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para su uso exclusivo.

    El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resolverá el destino de los materiales, el cual solo podrá ser utilizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como las reglas de trazabilidad del armamento y toda medida de seguridad necesaria para ordenar el traspaso".

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 25.938, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 7º.- DECOMISO. DESTRUCCIÓN O UTILIZACIÓN: Cuando en virtud de Sentencia judicial o Resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) establezca, o su utilización con fines de interés público conforme lo disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

    La utilización con fines de interés público solo podrá tener como destinatarios del material a las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales.

    La Resolución que hubiera dispuesto el decomiso deberá comunicarse al Registro establecido en el artículo 1º de la presente ley, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber quedado firme".

    ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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