Declaración de Interés Nacional a la Prevención y Control de Todas


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    LEY 3.600
    SANTA ROSA, 29 de Noviembre de 2024
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Adhesión provincial, enfermedades, mal de Chagas, Salud pública

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional N° 26.281, de Declaración de Interés Nacional a la Prevención y Control de Todas las Formas de Transmisión de la Enfermedad de Chagas, y a su Decreto Reglamentario 202/2022.

    Artículo 2°: Créase el "Programa Provincial Materno-Infantil de detección, tratamiento y erradicación de la Enfermedad de Chagas" ("Programa"), en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa.

    Artículo 3°: El "Programa Provincial Materno-Infantil de detección, tratamiento y erradicación de la Enfermedad de Chagas" es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos sanitarios y asistenciales, públicos y privados, de la provincia de La Pampa.

    Artículo 4°: En el marco del "Programa", se establece la obligatoriedad de los establecimientos sanitarios públicos y privados a cubrir gratuitamente:

    1- La realización del estudio serológico en personas gestantes, como medida tendiente a la detección temprana en el embarazo de la infección de la enfermedad de Chagas;

    2- La realización del estudio serológico a recién nacidos de madres chagásicas, con el objetivo de diagnosticar en forma precoz para poder aplicar el tratamiento;

    3- La realización del tratamiento integral y completo en niños y niñas, en los que se detecte la enfermedad de Chagas para contribuir a la disminución de nuevos casos agudos y por consiguiente de enfermos en etapa crónica; y 4- El tratamiento antiparasitario específico y a los establecimientos de la seguridad social y entidades de medicina prepaga a reconocer en su cobertura los test diagnósticos y el tratamiento de la enfermedad.

    Artículo 5°: Los objetivos de la presente Ley son:

    1- Impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención de la enfermedad de Chagas, con el fin de que estratégicamente se avance en su control en todo el territorio provincial;

    2- Promover controles y seguimientos en toda persona gestante tendientes a la detección temprana de la enfermedad de Chagas;

    3- Garantizar el derecho a la salud en las infancias a través de la detección temprana de la enfermedad de Chagas, comprometiéndonos a impulsar una adultez saludable;

    4- Incentivar la capacitación y formación permanente sobre la temática en los profesionales de la salud, como así también en los espacios educativos mediante campañas de sensibilización, prevención y promoción de la enfermedad de Chagas.

    Artículo 6°: Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa y sus ámbitos de competencia.

    Artículo 7°: Las funciones de la Autoridad de Aplicación son:

    1- Velar por el cumplimiento e implementación de la Ley Nacional N° 26.281 y su reglamentación;

    2- Desarrollar el "Programa Provincial Materno-Infantil de detección, tratamiento y erradicación de la Enfermedad de Chagas" e implementarlo de manera obligatoria en todo el territorio provincial de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;

    3- Incorporar en la rutina serológica del recién nacido de madre chagásica el testeo de Trypanosoma cruzi;

    4- Promover la incorporación del estudio serológico de Trypanosoma cruzi, de acuerdo a los criterios que defina la reglamentación, en niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años;

    5- Desarrollar campañas de seguimiento en aquellos casos positivos de Chagas;

    6- Promover la conformación de equipos técnicos transdisciplinarios que se ocupen del seguimiento del paciente y su familia para que el cumplimiento del tratamiento sea efectivo;

    7- Incentivar en los profesionales de la salud intervinientes en el proceso de embarazo y posparto, la capacitación y actualización en materia de la Enfermad de Chagas;

    8- Definir una propuesta pedagógica para trabajar en el aula y el hogar con estudiantes del Ciclo Básico de la escuela secundaria sobre el Chagas.

    Artículo 8°: Para la aplicación del "Programa" creado en el artículo 2o de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá mantener una actualización permanente respecto a las Normas Técnicas del Ministerio de Salud de la Nación, con particular atención en las indicaciones de los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto Reglamentario 202/2022 de la Ley Nacional N° 26.281

    Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación tendrá 180 días para reglamentar la presente Ley.

    Artículo 10: Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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