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- LEY 3.600
- SANTA ROSA, 29 de Noviembre de 2024
- Boletín Oficial, 10 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional N° 26.281, de Declaración de Interés Nacional a la Prevención y Control de Todas las Formas de Transmisión de la Enfermedad de Chagas, y a su Decreto Reglamentario 202/2022.
Artículo 2°: Créase el "Programa Provincial Materno-Infantil de detección, tratamiento y erradicación de la Enfermedad de Chagas" ("Programa"), en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa.
Artículo 3°: El "Programa Provincial Materno-Infantil de detección, tratamiento y erradicación de la Enfermedad de Chagas" es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos sanitarios y asistenciales, públicos y privados, de la provincia de La Pampa.
Artículo 4°: En el marco del "Programa", se establece la obligatoriedad de los establecimientos sanitarios públicos y privados a cubrir gratuitamente:
1- La realización del estudio serológico en personas gestantes, como medida tendiente a la detección temprana en el embarazo de la infección de la enfermedad de Chagas;
2- La realización del estudio serológico a recién nacidos de madres chagásicas, con el objetivo de diagnosticar en forma precoz para poder aplicar el tratamiento;
3- La realización del tratamiento integral y completo en niños y niñas, en los que se detecte la enfermedad de Chagas para contribuir a la disminución de nuevos casos agudos y por consiguiente de enfermos en etapa crónica; y 4- El tratamiento antiparasitario específico y a los establecimientos de la seguridad social y entidades de medicina prepaga a reconocer en su cobertura los test diagnósticos y el tratamiento de la enfermedad.
Artículo 5°: Los objetivos de la presente Ley son:
1- Impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención de la enfermedad de Chagas, con el fin de que estratégicamente se avance en su control en todo el territorio provincial;
2- Promover controles y seguimientos en toda persona gestante tendientes a la detección temprana de la enfermedad de Chagas;
3- Garantizar el derecho a la salud en las infancias a través de la detección temprana de la enfermedad de Chagas, comprometiéndonos a impulsar una adultez saludable;
4- Incentivar la capacitación y formación permanente sobre la temática en los profesionales de la salud, como así también en los espacios educativos mediante campañas de sensibilización, prevención y promoción de la enfermedad de Chagas.
Artículo 6°: Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa y sus ámbitos de competencia.
Artículo 7°: Las funciones de la Autoridad de Aplicación son:
1- Velar por el cumplimiento e implementación de la Ley Nacional N° 26.281 y su reglamentación;
2- Desarrollar el "Programa Provincial Materno-Infantil de detección, tratamiento y erradicación de la Enfermedad de Chagas" e implementarlo de manera obligatoria en todo el territorio provincial de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;
3- Incorporar en la rutina serológica del recién nacido de madre chagásica el testeo de Trypanosoma cruzi;
4- Promover la incorporación del estudio serológico de Trypanosoma cruzi, de acuerdo a los criterios que defina la reglamentación, en niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años;
5- Desarrollar campañas de seguimiento en aquellos casos positivos de Chagas;
6- Promover la conformación de equipos técnicos transdisciplinarios que se ocupen del seguimiento del paciente y su familia para que el cumplimiento del tratamiento sea efectivo;
7- Incentivar en los profesionales de la salud intervinientes en el proceso de embarazo y posparto, la capacitación y actualización en materia de la Enfermad de Chagas;
8- Definir una propuesta pedagógica para trabajar en el aula y el hogar con estudiantes del Ciclo Básico de la escuela secundaria sobre el Chagas.
Artículo 8°: Para la aplicación del "Programa" creado en el artículo 2o de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá mantener una actualización permanente respecto a las Normas Técnicas del Ministerio de Salud de la Nación, con particular atención en las indicaciones de los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto Reglamentario 202/2022 de la Ley Nacional N° 26.281
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación tendrá 180 días para reglamentar la presente Ley.
Artículo 10: Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual