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- DECRETO NACIONAL 1.148/2024
- BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición comprende a:.
a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);
d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017; e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:.
a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
b. La cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;
c. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;
d. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;
e. Las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
f. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal.
g. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.
h. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.
ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente podrán disponer únicamente, para las designaciones o contrataciones no comprendidas en el artículo 2°, UN (1) alta en el supuesto que informe TRES (3) bajas de personal, cualquiera fuera la causal, producidas a partir de una renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato que se hubiesen producido durante el año 2025.
El pedido de designación deberá ser validado por la SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente que hayan llevado a cabo un procedimiento de racionalización de la dotación de personal podrán, por razones de necesidad estratégica debidamente acreditadas, ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 3° del presente por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para efectuar designaciones o contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 5º.- Los representantes del Estado Nacional que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, adoptarán medidas similares a las contempladas en los demás artículos del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dictará las normas operativas y complementarias necesarias para efectivizar la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda