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- DECRETO NACIONAL 2/2025
- BUENOS AIRES, 2 de Enero de 2025
- Boletín Oficial, 3 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Declárase el año 2025 como el "Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina".
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el año 2025 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta deberá llevar la leyenda "AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA".
ARTÍCULO 3°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará las acciones pertinentes tendientes a destacar y difundir las medidas y políticas que se lleven adelante para la consecución de la reconstrucción del país.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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