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- DECRETO 534/2020
- MENDOZA, 15 de Abril de 2020
- Boletín Oficial, 13 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º - Dispóngase para aquellos municipios que han celebrado acuerdos de préstamo con la Provincia de Mendoza, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley Nº 8873, reglamentado por el Decreto Nº 998/16, para el cumplimiento de la obligación de pago semestral de intereses, cuyo vencimiento opera en el mes de abril del corriente año, que la detracción de los recursos que les corresponda percibir conforme al régimen de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias, será efectuada en seis (6) cuotas quincenales, iguales y consecutivas a partir de la liquidación correspondiente a la primera quincena del mes de abril de 2020, salvo que el Municipio respectivo destinatario de la presente medida manifieste en forma expresa su voluntad en contrario.
ARTÍCULO 2º - El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda