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- DECRETO 1.191/2020
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 1 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Prohíbase el desplazamiento de ciudadanos desde el territorio provincial a los Departamentos de Oran, Gral. José de San Martin y Rivadavia de la Provincia de Salta o países limítrofes, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el Comité Operativo de Emergencia (COE).-
ARTICULO 2°.- Disponese para ingrese o retorno de personas a territorio provincial, que los interesados deban cumplir, sin excepción con catorce (14) días de cuarentena obligatoria y superar test de salud.-
ARTICULO 3°.- Facultase al Comité Operativo de Emergencia (COE) para definir el tiempo de cumplimiento de cuarentena, test y controles de salud, y flexibilizar las medidas dispuestas en el presente ordenamiento -
ARTICULO 4°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 5°.- Regístrese Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda