Dispusieron acciones para la detección y tratamiento de la adrenoleucodistrofia


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    LEY 6.698
    CORRIENTES, 17 de Octubre de 2024
    Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Recién nacido, enfermedades, adrenoleucodistrofia

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º. ESTABLÉCESE que a todo niño recién nacido dentro del territorio provincial, se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de la adrenoleucodistrofia, además de las patologías ya mencionadas en la ley 26279, a la que la Provincia se encuentra adherida por ley 5818, siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos y privados en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos.

    ARTÍCULO 2º. EL Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo, durante el mes de septiembre de cada año, haciéndola coincidir con el denominado "Mes de las Leucodistrofias", una campaña de difusión y concientización sobre enfermedades poco frecuentes, y además promover e intensificar la formación de los profesionales y agentes de la salud sobre estas patologías, desde los diferentes ámbitos de especialización.

    ARTÍCULO 3º. INCORPÓRASE la adrenoleucodistrofia al Registro Provincial de Enfermedades Raras, creado por ley 6114.

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