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- LEY 6.698
- CORRIENTES, 17 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º. ESTABLÉCESE que a todo niño recién nacido dentro del territorio provincial, se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de la adrenoleucodistrofia, además de las patologías ya mencionadas en la ley 26279, a la que la Provincia se encuentra adherida por ley 5818, siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos y privados en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos.
ARTÍCULO 2º. EL Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo, durante el mes de septiembre de cada año, haciéndola coincidir con el denominado "Mes de las Leucodistrofias", una campaña de difusión y concientización sobre enfermedades poco frecuentes, y además promover e intensificar la formación de los profesionales y agentes de la salud sobre estas patologías, desde los diferentes ámbitos de especialización.
ARTÍCULO 3º. INCORPÓRASE la adrenoleucodistrofia al Registro Provincial de Enfermedades Raras, creado por ley 6114.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual