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- LEY 8.468
- SALTA, 19 de Noviembre de 2024
- Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 2024
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Intervéngase el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, con encuadre en el artículo 179, inciso 2) de la Constitución Provincial
Art. 2º.- El Intendente en ejercicio cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor del Departamento Ejecutivo Municipal, con las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la Provincia confieren a los órganos intervenidos.
Art. 4º.- La intervención se extenderá hasta el día 10 de diciembre de 2025, quedando facultado el Gobernador de la Provincia a convocar a elecciones a tales efectos.
El Intendente electo asumirá sus funciones el 10 de diciembre de 2025.
Art.5º.- La presente Ley tiene vigencia desde el día de su promulgación.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual