Modificaron la Ley de suspensión de sentencias de desalojos y remates


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    LEY XII-42
    POSADAS, 31 de Octubre de 2024
    Boletín Oficial, 14 de Noviembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Suspensión de desalojos, suspensión del remate, inmuebles, vivienda única, familiar y permanente

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los artículos 1 y 10 de la Ley XII - N° 28, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1.- Se suspenden hasta el 31 de Diciembre de 2.025, las ejecuciones de sentencias que tienen por objeto ordenar el desalojo o remate de inmuebles destinados a vivienda única y familiar y a vivienda y producción agropecuaria única y familiar, cuando se verifica una ocupación superior a ocho (8) años, sobre predios urbanos y rurales, respectivamente, sean éstos fiscales o privados.

    La vigencia de la suspensión por el plazo señalado está sujeta a que los beneficiarios acrediten en el expediente judicial que se encuentran empadronados conforme lo prevé el artículo 6, antes del 30 de Mayo de 2.025.

    Operado el vencimiento del plazo establecido en el párrafo segundo, excepcionalmente puede solicitar la inscripción al Padrón Provincial de Beneficiarios, toda persona que sea notificada de una acción en su contra entre los días 30 de Mayo de 2.025 y 31 de Diciembre de 2.025 y que además cumplimente estrictamente con todos los requisitos de inscripción exigidos en la presente ley.

    ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo debe informar a la Cámara de Representantes la situación socioeconómica de cada uno de los beneficiados con la suspensión de la ejecución de sentencias antes del 29 de Agosto de 2.025. Estos informes se deben realizar a los fines de evaluar, en base a criterios objetivos de ponderación que surjan de dictámenes profesionales interdisciplinarios, si se justifica o no la continuidad del régimen previsto en la presente norma".

    ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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