Declararon el Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en La Rioja


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    LEY 10.753
    LA RIOJA, 3 de Octubre de 2024
    Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Estado de emergencia, energía eléctrica

    Artículo 1º.- Declárase el Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en la Provincia, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre del año 2024.

    Artículo 2º.- En virtud de lo preceptuado en el artículo anterior, facúltase a la Función Ejecutiva a dictar las medidas que estime pertinentes a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica, las que deberán priorizar la continuidad y calidad del servicio público.

    Artículo 3º.- La Función Ejecutiva podrá realizar las reasignaciones y readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender las erogaciones que demanden las medidas adoptadas en la presente ley.

    Artículo 4º.- La Función Ejecutiva podrá encomendar al Ministerio de Agua y Energía la realización de tramitaciones y/o actos específicos, con fines de atender el cumplimiento de los objetivos indicados en la presente ley.

    Artículo 5º.- La Función Ejecutiva podrá prorrogar la presente ley por el término de un (1) año, con comunicación a la Función Legislativa.

    Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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