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- LEY 6.697
- CORRIENTES, 2 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 1 de Noviembre de 2024
- Vigente, de alcance general
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LE Y
ARTÍCULO 1º. DECLÁRASE de Interés Público Provincial, la restauración de los ecosistemas naturales con sus especies de flora y fauna en la Provincia de Corrientes, incluyendo la recuperación y reintroducción de sus especies clave, en el marco de la declaración del Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas 2021-2030 y del Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal.
ARTÍCULO 2º. LA Provincia de Corrientes, asume el compromiso de restaurar, mediante un manejo activo, a los ecosistemas naturales, con sus especies de flora y fauna, en las áreas protegidas, promoviendo, facilitando la translocación de individuos de especies nativas, especialmente silvestres, con el fin de recuperar poblaciones amenazadas o extinguidas y así restaurar ambientes degradados.
Estas translocaciones se podrán realizar tanto dentro de la provincia como desde y hacia otras jurisdicciones, tanto de Argentina como del extranjero.
ARTÍCULO 3°. AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación en materia de flora, fauna, monumentos naturales y áreas protegidas de la Provincia de Corrientes a suscribir convenios con terceros, consistentes en personas jurídicas públicas o privadas con experiencia y reconocimiento nacional e internacional, a los fines de promover y ejecutar en el territorio provincial la restauración de sus especies y ecosistemas naturales, en particular la reintroducción de especies clave que se han extinguido en tiempos históricos, de conformidad con los principios, directrices y buenas prácticas recomendados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
ARTÍCULO 4°.- La solicitud de inscripción en el "Registro" se realizará a través del servicio "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite "Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos".
En dicha presentación se deberá:
1. Declarar cada uno de los domicilios de los locales, depósitos y establecimientos, los cuales deberán estar previamente informados en el "Sistema Registral".
2. Indicar los datos referenciales de los bienes de capital que permitan la identificación de las maquinarias que componen las distintas líneas de producción (vgr. lugar de instalación, marca, detalle de la documentación respaldatoria que acredite su adquisición, número de fabricación, descripción, capacidad productora y dimensión) y el domicilio del local, depósito y establecimiento asociado a los mismos.
3. Aportar los planos generales o croquis detallados en el que se delimiten los locales, depósitos y establecimientos habilitados o a habilitarse, con sus correspondientes subdivisiones. En la misma presentación deberá dejarse expresa constancia que se autoriza a esta Repartición a inspeccionar a cualquier hora del día o de la noche los locales habilitados, como igualmente las habitaciones privadas que se encuentren dentro o en comunicación directa con ellos.
ARTÍCULO 5°. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a determinar la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6°. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual