El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento financiará un proyecto de transición sostenible del sector eléctrico


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    DECRETO NACIONAL 1.041/2024
    BUENOS AIRES, 22 de Noviembre de 2024
    Boletín Oficial, 25 de Noviembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Modelo de convenio, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, energía eléctrica

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el "Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina", que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español (IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las "Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión" en idioma inglés y su traducción al idioma español y las "Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión", que obran como ANEXO II (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina" al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedando la mencionada dependencia facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

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